El Constitucional considera que la prueba de alcohol no basta para condenar a un conductor
El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a Guillermo Jiménez por un delito contra la seguridad del tráfico al conducir con una tasa de 2,3 miligramos de alcohol en sangre (el límite legal es de 0,5 miligramos). Jiménez fue multado con 720 euros y la privación del carné durante año y medio. El Constitucional sostiene que en ningún momento se acreditó que el nivel de alcoholemia hubiera afectado a su capacidad de conducción.


























































