Autopistas cerradas
El grupo español Abertis y el italiano Autostrade han interrumpido las prolongadas negociaciones para su fusión, valorada en unos 48.000 millones de euros, por los obstáculos insoslayables que poco a poco, con eficacia digna de mejores intenciones, ha ido colocando en el camino el Gobierno italiano. La causa última es la decisión oficial de revisar las condiciones regulatorias en las que se mueven las autopistas italianas, convictas, según el ministro de Infraestructuras, Antonio di Pietro, de la "mala costumbre del aumento automático anual de las tarifas". Naturalmente, las nuevas condiciones regulatorias empeoran significativamente las condiciones financieras de la fusión.
Conviene recalcar que el proyecto de unión de Abertis y Autostrade era amistoso, de común acuerdo entre los consejos de ambas empresas; y que ha sido el súbito y sospechoso deseo de Roma de modificar el sistema de concesión y de reclamar perentoriamente los 2.000 millones de euros de inversión que el grupo italiano tiene retrasados el detonante de un final cuya razón de fondo es, desde luego, que la sede de la nueva empresa iba a estar en España.
De nuevo, la comunidad europea de los negocios asiste a un conflicto, al parecer irresoluble, entre el principio de libre movimiento de capitales y la presión, en este caso irresistible, de un Gobierno que se niega a perder una de sus empresas de referencia. Las fuerzas vivas italianas pueden exhibir una selecta tradición de técnicas de boicot a las inversiones extranjeras; baste recordar el ejemplo del BBVA, que tuvo que renunciar, escaldado, a la compra de la Banca Nazionale del Lavoro debido a los tortuosos impedimentos organizados por el Banco de Italia. La Comisión Europea ha advertido de que, a pesar de que la fusión está muerta -por el momento-, continuará la investigación sobre la actuación del Gobierno italiano.
Pueden establecerse similitudes entre la actitud del Gobierno italiano en el caso Autostrade y el español en el caso E.ON. Pero también es fácil encontrar diferencias notorias. La más sustancial es el principio de reciprocidad, que puede ser legítimamente esgrimido por las autoridades españolas en el caso de la oferta alemana por Endesa. Difícilmente puede invocarse la libertad de movimiento de capitales para permitir la compra de la eléctrica española cuando la compradora alemana tiene interiorizadas las barreras que impedirían una hipotética compra de E.ON por un inversor no alemán. En cualquier caso, si el principio de libertad de movimiento de capitales se vulnera con tanta frecuencia es porque su articulación es deficiente en cuanto toca el mundo real de los Gobiernos y las empresas.
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