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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Cese voluntario

La consideración del cese en el trabajo como voluntario o involuntario tiene una importante trascendencia a la hora de acceder a la jubilación anticipada. En el caso de los antiguos mutualistas porque la extinción de la relación laboral por causas ajenas a su voluntad supone la aplicación de un régimen más generoso en la cuantificación de la pensión; para los restantes trabajadores, porque el cese involuntario es requisito imprescindible para su obtención. Recientemente se ha producido un cambio en la doctrina del Tribunal Supremo sobre este tema.

Nuestro ordenamiento jurídico define por "libre voluntad del trabajador", la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que lo impida, decide poner fin a la misma. Así, el Supremo entendía que la aceptación por parte del trabajador de una prejubilación en el seno de un expediente de regulación de empleo (ERE) constituía un cese voluntario, porque sin el consentimiento del trabajador la extinción del contrato de trabajo no se hubiera producido.

Pues bien, en virtud de la sentencia del 24 de octubre de 2006, la sala del tribunal va a afirmar lo contrario, es decir, que las extinciones autorizadas en el marco de un ERE deben considerarse "involuntarias", con independencia de que en el ERE exista un acuerdo sobre prejubilaciones.

De esta forma, no cabe entender que el contrato ha sido extinguido por la libre voluntad del trabajador que decide poner fin a la relación laboral sino que, por el contrario, ha sido extinguido por una causa por completo independiente de la voluntad del trabajador.

Y todo ello aunque la determinación de los trabajadores afectados se haya producido mediante su voluntaria aceptación de la inclusión en el ámbito del ERE porque, según afirma la sentencia, "es cierto que la opción por la prejubilación ha sido voluntaria, pero eso no significa que el cese lo sea".

Con esta nueva doctrina, el tribunal viene a coincidir con las últimas modificaciones legislativas y con las previsiones contenidas en el reciente Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social.

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