Ventas sólo en caso de ganancias
En estos días, sólo compensa vender, si se registran ganancias, acciones, fondos de inversión o inmuebles con menos de un año de antigüedad en dos casos: 1) Si el particular tiene un tipo marginal en el IRPF 2006 inferior al 18% (tipo fijo en 2007). 2) Si el inversor cuenta con minusvalías (pérdidas) de menos de un año pendientes de éste o de ejercicios anteriores, para compensarlas.
Desde un punto de vista fiscal, deberían, sin embargo, vender en 2006 los particulares que acumulen ganancias en acciones, fondos e inmuebles con más de un año de antigüedad. Sus plusvalías tributarán al 15% en lugar de al 18%. La misma opción es aconsejable para quienes cuenten con pérdidas de más de un año de antigüedad pendientes de compensar de éste o de años anteriores.
Los particulares que acumulen ganancias en acciones, fondos e inmuebles con más de un año de antigüedad deberían vender en 2006
Los logros desde el 20 de enero de 2006 sobre valores comprados antes del 31 de diciembre de 1994 ya tributan con la nueva fiscalidad
Aunque el nuevo IRPF no entrará en vigor hasta el próximo 1 de enero, gracias a una disposición transitoria, las ganancias y pérdidas logradas desde el 20 de enero de 2006 sobre elementos patrimoniales (acciones, participaciones en fondos, inmuebles...) adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 tributan ya bajo el nuevo sistema fiscal. Por tanto, la diferencia entre vender estos activos en 2006 o hacerlo a partir de 2007 sólo radica en que si se hace este año (opción más recomendable) se tributará por las ganancias finales corregidas en los porcentajes pertinentes al 15%, mientras que retrasar esta decisión equivaldrá a pagar un 18% de las mismas.
Por último, dados los cambios anunciados en el sistema de compensación de pérdidas y ganancias, si se tienen minusvalías regulares (menos de un año) interesa deshacer las posiciones en 2006 que generen beneficios en ese plazo para así compensarlas. La misma recomendación puede aplicarse a las minusvalías de más de un año aunque, en este caso, se podría esperar a 2007 dado que entonces se podrán compensar con cualquier otra plusvalía.
Objetivo: llegar a los 9.015,18 euros
El objetivo es, si las cuotas mensuales no son suficientes (no alcanzan 751,2 euros), llegar a gastar en el crédito hipotecario 9.015,18 euros anuales, realizando amortizaciones de capital adicionales. No hay que olvidar que por cada 601,01 euros de amortización adicional todos los contribuyentes se ahorrarán, como mínimo, 90,15 euros (un 15%). Esta cifra podrá ser superior si se tiene derecho a aplicar los porcentajes aumentados del 20% o 25% por los primeros 4.507,59 euros.
Intereses: atentos a la fecha de compra
Todo aquel que haya suscrito un depósito o un título de renta fija antes del 20 de enero de este año gozará, si percibe intereses en un plazo superior a dos años, de la misma tributación, tanto si lo hace en 2006 como en 2007. No hay, por tanto, por qué deshacer posiciones: Hacienda habilitará un sistema de compensación para no penalizar a los que suscribieron con las características fiscales. Quienes hayan comprado a partir de esa fecha deberían esperar a cobrar sus rendimientos a 2007.
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