La FECAC, condenada a pagar 37.000 euros a un proveedor de vino
La sentencia establece que el contrato que rescindió la federación sigue estando vigente
Una juez de Barcelona ha condenado a la Federación de Entidades Culturales Andaluzas en Cataluña (FECAC) a indemnizar con 37.692 euros más intereses a la empresa que tenía la exclusividad para suministrar el vino manzanilla durante la celebración de la Feria de Abril. El contrato que regulaba ese servicio fue rescindido unilateralmente por la FECAC en el año 2004, pero la sentencia considera que sigue vigente y que, por tanto, la empresa sigue disfrutando de esa exclusividad.
Los hechos que ahora ha sentenciado el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona arrancan de 1999, cuando la sociedad Hijos de Rainera Pérez Marín, SA, firmó un contrato con la FECAC para suministrar el vino manzanilla La Guita en todos los actos que organizara la federación. El acuerdo, que fue suscrito por el presidente de la FECAC, Francisco García Prieto, obligaba a ésta a no introducir ningún otro vino con la misma denominación de origen en esos eventos, mientras que la distribuidora debía abonar una cantidad por la exclusividad.
El contrato finalizó en 2004 y quedó prorrogado cinco años más porque ninguna de las partes ejerció el derecho de extinción. Al año siguiente la FECAC convocó un concurso para otorgar una nueva concesión, aunque la sociedad perjudicada no se arredró y siguió suministrando el vino manzanilla. La FECAC replicó con un cambio del sistema de distribución para forzar al desestimiento, pero nada de eso sucedió.
Y es que de 1999 a 2004 la empresa entregaba las cajas de vino a la federación y ésta lo repartía en las casetas y las entidades. Al acabar la feria pasaban cuentas en función del consumo. Con el nuevo sistema se obligó a la bodega a distribuir el vino y cuando finalizó la feria la FECAC se negó a pagarle y le instó a que presentara la facturas a las casetas.
Durante la tramitación de la demanda, la FECAC argumentó que si cambió el sistema de distribución fue por un problema de espacio en la feria y tras un acuerdo mutuo. La sentencia considera, sin embargo, que se trató de una decisión unilateral y recuerda que la FECAC ni siquiera acudió a la reunión en la que supuestamente se adoptó ese acuerdo.
Más de un año de trámites
La demanda fue presentada por la sociedad perjudicada en 2005 y ahora ha sido resuelta por la magistrada María Teresa Martín-Sierra tras más de un año de trámites judiciales. Contra el fallo puede recurrirse ante la Audiencia de Barcelona.
En la tramitación del pleito la FECAC solicitó la rescisión del contrato argumentando que la distribuidora no pagaba la exclusividad y que se había quebrado la confianza entre las partes. La magistrada, sin embargo, ha desestimado estos argumentos. "No puede pretender la resolución del contrato quien incumple sus obligaciones", dice la sentencia, en la que también se recuerda que la distribuidora del vino siempre ha reconocido la deuda. En otro momento de la resolución la juez deja bien claro: "Partiendo de la vigencia del contrato entre las partes, es evidente que los pactos y condiciones que debían regir las relaciones contractuales entre las partes debían ser las mismas e idénticas que habían venido manteniéndose en los años de vigencia del mismo".
En cuanto a la confianza entre las partes, la sentencia afirma: "En cualquier caso, la pérdida de confianza debería producirse respecto de la parte incumplidora del contrato [la FECAC], y no al contrario".
La sociedad Hijos de Rainera Pérez Marín, SA, recuerda también en la demanda que la FECAC siempre incumplió el acuerdo y que comercializó otra variante de vino con la denominación de Los Cabales, a cargo de una empresa del propio García Prieto. La supuesta perjudicada aceptó la situación colocando al vino de la feria una etiqueta distinta a la empleada habitualmente. La sentencia no entra a analizar este hecho.
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