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Columna
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Contrato de relevo

El contrato de relevo es una modalidad de contratación temporal ligada a la jubilación parcial. El acceso a la jubilación parcial va a ser factible a partir de los 60 años, pero si se produce antes de la edad ordinaria de jubilación, 65 años, obliga a la empresa a celebrar simultáneamente un contrato de relevo por, al menos, la misma jornada de trabajo que es objeto de reducción.

El contrato de relevo se configura así como un instrumento de reparto del empleo. De ahí que se va a exigir que el trabajador contratado "en relevo", con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente, sea un trabajador en situación de desempleo, o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

El nuevo puesto de trabajo deberá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar. El contrato podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, pero, en todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. A estos efectos, hay que tener en cuenta que la jornada del jubilado parcial puede ser reducida hasta un máximo de un 85%. No obstante, éste es uno de los puntos que pueden ser modificados próximamente.

El Acuerdo de Reforma del Sistema de Pensiones firmado por Gobierno e interlocutores sociales se muestra muy receloso con la jubilación parcial, que está siendo utilizada como mecanismo para acceder a la jubilación anticipada sin necesidad de cumplir sus requisitos y eludiendo la aplicación de los coeficientes reductores.

Para evitarlo se pretenden endurecer los requisitos de acceso a la misma. Así, el porcentaje máximo de reducción de la jornada del jubilado parcial se minorará hasta el 75%, la edad de acceso pasará de los 60 a los 61 años, se exigirá además acreditar un periodo de cotización mínimo de 30 años y el trabajador que la solicita deberá ostentar en la empresa una antigüedad de al menos seis años. Todo ello, con idéntica finalidad: que la jubilación parcial responda a sus objetivos y no sea utilizada como medio de acceder a la jubilación anticipada sin utilizar los mecanismos adecuados.

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