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El Supremo registra las 'herriko tabernas' tres años después de ilegalizar Batasuna

La medida se inscribe dentro del proceso de liquidación patrimonial de la formación ilegalizada

La Sala Especial del Tribunal Supremo que ilegalizó Batasuna en marzo de 2003 en aplicación de la Ley de Partidos ordenó ayer la entrada de comisiones judiciales en las herriko tabernas regentadas por la coalición independentista para el "inventario de dinero y bienes muebles y enseres" dentro del proceso de liquidación del partido radical. En la tarde de ayer diversas comisiones judiciales, acompañadas de fuerzas de la Guardia Civil, entraron en una quincena de herriko tabernas para cumplimentar el mandato. Las comisiones disponen de 72 horas y su actuación no debe afectar al funcionamiento de los locales.

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La resolución del Supremo en el procedimiento de liquidación de Batasuna recayó por sorpresa, dado que la apertura del proceso de liquidación data de hace tres años, del 22 de octubre de 2003, y había quedado relegada al olvido. Sin embargo, el Supremo dice que su resolución viene motivada por el informe de los liquidadores designados por la Sala Especial en aquella fecha, cuya "conclusión capital" reside en que "numerosos bienes y derechos ostentados formalmente por determinadas asociaciones culturales y sociedades mercantiles que aparecen como titulares de las denominadas herriko tabernas (...) pertenecerían en realidad, material y efectivamente a la propia Batasuna".

El alto tribunal destaca "la solidez, rigor, verosimilitud y seriedad" con el que el informe expone la conexión entre el patrimonio de las herriko tabernas y el complejo ETA-Batasuna, lo que lleva a la Sala a establecer como punto de partida la existencia de dichos vínculos.

Conexión con Batasuna

Pero también tiene en cuenta el testimonio de la propia Batasuna, y en particular del libro HB. 20 años de lucha por la libertad, editado por la propia HB en 1999 y que "supone el reconocimiento público y abierto, indiscutible por lo demás en cuanto a la autoría de la obra, de la existencia de 120 herriko tabernas que son de la titularidad de HB".

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El auto del Supremo detalla documentos de Batasuna, como el titulado "Herrikos, un debate necesario", del que deriva no sólo la "vinculación patrimonial o económica" con Batasuna, sino que menciona que la "coordinación en la política de compras" de las herriko tabernas es la primera prueba a superar, y se decide hacer ese trabajo para "presentarlo a la Mesa Nacional".

En otro documento hallado en el ordenador portátil de Xabier Alegría Loinaz, portavoz de KAS -y que actualmente está siendo juzgado en el sumario de Ekin en la Casa de Campo, de Madrid- existen directas referencias al funcionamiento de las herriko en general, planteamiento de HB respecto a las mismas, apoyo al partido, etcétera...".

Además de esos documentos, el Supremo cita informes policiales aportados en causas penales que fueron tomados en consideración en la propia sentencia de ilegalización, así como sendos autos de este año, dictados por el juez Fernando Grande-Marlaska en los que ordena la clausura por dos años las herriko tabernas Aitzaga, de Usurbil (Guipúzcoa), y Julemendi, en Zamudio (Vizcaya), por entender que sirven de cobertura a actividades políticas de Batasuna tras su ilegalización.

No obstante, el Supremo entiende que en este momento no puede afirmarse, con efectos de prueba plena, que se consideren incontrovertibles los hechos datos y conclusiones que figuran en el informe de los liquidadores, por lo que procede abrir un trámite de audiencia para que "las partes sometan a valoración y crítica el contenido de la labor liquidadora". En consecuencia, el primero de los acuerdos de la Sala es abrir ese trámite de audiencia, por el plazo común de un mes, para que las partes formulen alegaciones sobre el embargo de bienes inmuebles de las herriko tabernas -que ya fueron embargados por el juez Baltasar Garzón en 2002-, el embargo de saldos en cuentas, subvenciones y derechos, el cierre y precinto de los establecimientos de hostelería abiertos al público y de las sedes de Batasuna que compartan local con aquellas.

Pero junto a la apertura de ese trámite, el Supremo entiende que cabe la adopción de "medidas precautorias o de aseguramiento sobre los bienes o derechos de las denominadas herriko tabernas y sedes, "en tanto se sustancia la cuestión". Así, para evitar el riesgo de vaciamiento patrimonial que podría producirse, ordena la entrada en las herriko tabernas para formar el inventario de dinero, bienes y enseres que se encuentren en ellas, lo que incluye la retirada por la comisión judicial de tales bienes "por el tiempo estrictamente imprescindible" para hacer el inventario. Esta medida no afectará, según el Supremo, "al funcionamiento de las herriko tabernas como establecimientos de hostelería". El inventario deberá confeccionarse, como máximo, en el plazo de 72 horas.

Por último, el Supremo ha reclamado al juez Baltasar Garzón que en plazo de 15 días le informe de la administración judicial de las herriko tabernas acordada en agosto de 2002, "que no nos consta llevada a cabo". El Supremo pregunta al juez si se ha nombrado al administrador, y todas las actividades de que éste haya dado cuenta al juzgado.

También le pide una relación de medias personales o patrimoniales adoptadas sobre el cierre, precinto, clausura o prohibición de actividad de las herriko tabernas y cumplimiento del mandato de cierre, así como del cumplimiento, por parte de las Administraciones que fueron requeridas por Garzón en 2002, en particular los departamentos de Hacienda y Finanzas de las Diputaciones forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

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