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Reportaje:El futuro de Euskadi

El requisito legal de desvincularse del terrorismo

Cinco expertos juristas analizan para EL PAÍS las condiciones necesarias para que la formación radical concurra a las elecciones

¿Es necesaria una declaración expresa de condena de la violencia por parte de la izquierda abertzale para poder fundar una nueva formación que cumpla con los requisitos de la Ley de Partidos Políticos? ¿Esa declaración debe recogerse en los estatutos del nuevo partido? Una vez fundada e inscrita en el registro del Ministerio del Interior, ¿podría cualquier juez impedir la presentación de los militantes de la nueva formación a las próximas elecciones municipales?

Los derechos de fundar, afiliarse o dirigir partidos políticos, así como el de presentarse a elecciones de los dirigentes de una formación ilegalizada como Batasuna quedan intactos después de la sentencia de disolución, pero para algunos, un nuevo partido con los mismos líderes podría suponer un fraude de ley. La Ley de Partidos deja bien claro que la ilegalidad sólo se puede deducir de sus estatutos -el Ministerio del Interior debe informar a la Fiscalía en caso de que de la documentación presentada en el registro de partidos se deduzcan indicios racionales de ilicitud- y de su actividad una vez que se ha inscrito en el registro y constituido legalmente.

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El artículo 9.4 de la Ley de Partidos establece un amplio elenco de elementos de prueba en los que se podría sustentar su ilegalidad. El Gobierno y el fiscal general del Estado (las únicas autoridades que pueden iniciar el procedimiento de ilegalización) deben valorar "las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos Parlamentarios", "sus actos públicos y convocatorias ciudadanas", "las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes", las propuestas formuladas en las instituciones o fuera de ellas "así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos", según ese precepto.

EL PAÍS ha preguntado a cinco expertos constitucionalistas por las condiciones que un nuevo partido representativo del independentismo radical vasco tendría que cumplir para no incurrir en las causas que motivaron la ilegalización de Batasuna. Un paso crucial, según el Gobierno, para avanzar en el proceso de paz.

ALBERTO L. BASAGUREN "¿Existe continuidad?"

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco. "El elemento decisivo que establece la Ley de Partidos para que ese futuro partido es que no existan elementos de continuación con un partido declarado ilegal, en este caso la ilegalizada Batasuna. Lo que viene a establecer el artículo 9.4 de esa ley es que, si existe o no esa continuidad, es algo que debe deducirse de sus actitudes y sus políticas una vez que el nuevo partido se haya creado.

A partir de ese momento, los afiliados, dirigentes y promotores de ese partido deben modificar radicalmente las actitudes del pasado que sirvieron para declarar que Batasuna no se acogía a la ley, en concreto su vinculación directa o indirecta con el terrorismo de ETA.

En principio, los dirigentes de la formación ilegalizada podrían serlo también del nuevo partido porque la ley, al prohibir un partido, no impide que esas mismas personas puedan fundar otro. Si Otegi, por ejemplo, modificara radicalmente su postura respecto al terrorismo y la violencia podría ser uno de los líderes de la nueva formación".

JUAN JOSÉ SOLOZÁBAL "Nuevos estatutos"

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid. "El espíritu de la ley y lo que se deduce de las sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo es que no puede haber continuidad entre la antigua formación ilegalizada y la nueva. El problema es cómo se prueba que existe o no esa continuidad.

La Ley de Partidos impide que las estructuras o los componentes de la formación sean los mismos que los de la antigua. Esas condiciones de ilegalidad parece que se darían si los promotores del nuevo partido fueran miembros del anterior y en ese caso, las autoridades administrativa y judicial tendrían que comprobar si son una sucesión de la formación prohibida. Pero en caso de que no sean antiguos militantes y presenten unos nuevos estatutos que se ajusten a la ley no creo que haya problemas con el nuevo partido. El acto sería impecable".

JAVIER GARCÍA ROCA "No vale el pasado"

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid. "La primera cuestión que se debe dejar clara es que el control sobre el nuevo partido no se ejerce sobre los estatutos que presente, sino sobre sus actuaciones una vez que ya está constituido. Lógicamente, la ilegalidad de la nueva formación no podría basarse en actos violentos del pasado o anteriores a su fundación, tal y como estableció el Tribunal Constitucional. Hacerlo sería aplicar retroactivamente una disposición limitativa de derechos fundamentales, algo que prohíbe expresamente el artículo 9 de la Constitución.

Si Batasuna cambia de nombre, el Ministerio del Interior, que gestiona el registro de partidos políticos, no podría hacer nada: tendría que inscribirlo. Si fueran personas que no tuvieran vinculación con el partido ilegal, sería más fácil creer que no son su continuación, pero si se tratara de antiguos dirigentes podría levantar sospechas y el Gobierno y el Ministerio Fiscal podrían iniciar el procedimiento de declaración de ilegalidad ante la Sala Especial del Tribunal Supremo.

Otra posibilidad sería que el Ministerio del Interior exigiera a los dirigentes y promotores del nuevo partido una renuncia expresa a la violencia en caso de que fueran los mismos de la formación ilegalizada. Creo que sería bueno que se hiciera esa renuncia expresa porque los partidos, por naturaleza, tienen una vinculación especialmente intensa con la Constitución. Pero no estoy seguro de que sea exigible. Sería más bien una decisión de política constitucional.

MARC CARRILLO "Excluir la violencia"

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. "Parece evidente que si un nuevo partido político heredero de Batasuna que deposite unos nuevos estatutos en el registro de partidos, que sean respetuosos, por este orden, con la Constitución y Ley de Partidos de 2002, no puede ser objeto de acción legal en su contra. Este respeto significa, obviamente, exclusión de la práctica de la violencia. Y también comporta la exclusión de actuaciones que supongan apoyo político al terrorismo o legitimación de sus actuaciones. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la negativa a condenar el terrorismo es una forma de apoyo, sobre todo, cuando dicha negativa "se suma a una pluralidad de actos y conductas graves y reiteradas".

Luego, si el futuro partido modifica el criterio que Batasuna ha mantenido tradicionalmente de no condenar la violencia terrorista, su actuación política -como la de cualquier otro partido- no ha de ser objeto de ser persecución legal. Y esta cobertura jurídica ha de afectar en adelante tanto al nuevo partido como a sus cuadros dirigentes y el resto de sus afiliados".

MIGUEL PÉREZ-MONEO "Será un nuevo partido"

Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valladolid y autor del libro La disolución de los partidos políticos por actividades antidemocráticas, de próxima publicación. "Batasuna, técnicamente no existe. Así que lo que nos vamos a encontrar es un nuevo partido a todos los efectos que nacerá con su inscripción en el registro. En ese acto, los dirigentes del partido tendrán que presentar los estatutos, la denominación, la identidad de sus promotores y la de sus dirigentes provisionales. El Ministerio del Interior, en caso de que sospeche que puede ser una formación que sustituya a otra ya ilegalizada, tendría que dar cuenta al fiscal, porque no puede promover una legalización mediante fraude de ley.

Hay que tener en cuenta que los efectos de la ley, la declaración de ilegalidad de un partido, se despliegan sobre la formación en cuestión, pero no sobre sus militantes o dirigentes. Sus derechos, entre ellos el de fundar, afiliarse o dirigir un partido, quedan intactos.

Para comprobar si el nuevo partido sustituye al ilegalizado habría que fijarse en su actividad. Hay que ver si en el funcionamiento del nuevo se sigue dando un apoyo explícito al terrorismo. ¿Cómo se podrían salvar todos estos problemas? Haciendo una condena expresa del terrorismo, algo que se deduce de la sentencia del Tribunal Constitucional".

LA VALORACIÓN DE LA ILEGALIDAD DE UNA FORMACIÓN SEGÚN LA LEY DE PARTIDOS Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 9.4 de la Ley de Partidos Políticos: "Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político, aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos"

Sentencia del Constitucional que confirmó la disolución de Aukera Guztiak: "La negativa a condenar expresamente el terrorismo no es 'per se' indicio bastante para acreditar una voluntad defraudatoria [...]. Más bien sucede que su contrario, la condena inequívoca constituye un contraindicio capaz de desacreditar la realidad de una voluntad de ese cariz deducida a partir de indicios suficientes". "El terrorismo no es lamentablemente una mera abstracción, sino una realidad concreta, perfectamente definida"

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