El Gobierno reforma la ley de OPA para proteger al pequeño accionista
Será obligatorio lanzar una oferta por el 100% si se alcanza el 30% de los derechos de voto
El Gobierno remitió ayer al Parlamento el proyecto de ley de reforma de la Ley del Mercado de Valores, que modifica el régimen de las ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA) y reforzará la protección de los accionistas minoritarios, ya que permitirá que se beneficien de las primas (o sobreprecios) que las empresas pagan por adquirir el control de otras. La futura norma obligará a lanzar una OPA sobre el 100% de una sociedad cuando se alcance el 30% de los derechos de voto de la misma, frente al límite del 50% que establece la normativa vigente.
El proyecto de ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que se tramitará por la vía de urgencia, incorporará al derecho español dos directivas comunitarias: la de ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA) y la de Transparencia.
Según aseguró ayer la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, la reforma del régimen de OPA se basa en el doble principio de que todos los accionistas reciban "un trato equivalente" y que las ofertas tengan "una duración razonable", de forma que no afecten el normal funcionamiento de las empresas.
Los principales puntos de nueva legislación son los siguientes:
- OPA obligatoria. Será obligatorio lanzar una OPA por el 100% del capital cuando se hayan adquirido, al menos, el 30% de los derechos de voto de una sociedad, que es como el proyecto de ley define lo que es una participación de control. La legislación actual obliga a hacerlo cuando se "pretenda" alcanzar una participación igual o superior al 50%, o bien inferior al 50%, pero que permita designar a más de la mitad de los consejeros de una sociedad. Como señala Fernando Vives, socio del bufete Garrigues y director de su Departamento Mercantil, con la nueva legislación todos los países europeos estarán alineados en cuanto a los umbrales para el lanzamiento de OPA totales.
- OPA parcial. Desaparece la obligación de lanzar OPA parciales (por un porcentaje inferior al 100% del capital), aunque podrán seguir presentándose con carácter voluntario. La normativa vigente fuerza la presentación de ofertas por el 10% del capital en diversos supuestos (véase el cuadro adjunto).
- Medidas defensivas. Cualquier medida defensiva que tome el consejo de administración de una empresa ante una OPA, y que pudiera impedir el éxito de la misma, deberá contar con la autorización de la junta de accionistas. En cuanto a las compañías que dispongan de protecciones o blindajes que ponen trabas a las tomas de control -como restricciones a la venta de acciones o limitaciones a los derechos de voto que se pueden ejercer, independientemente del porcentaje de capital que se posea- la nueva normativa permite que cada una decida si esas medidas se desactivarían o no en caso de que se presente una OPA.
En caso de que se decida su eliminación, esta decisión deberá ser tomada por la junta de accionistas, una vez entre en vigor la nueva legislación, y comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- Reciprocidad con otros países. La autorización anterior no será precisa si la sociedad que lanza la OPA es extranjera y puede utilizar medidas defensivas sin limitación alguna. En este caso, el consejo de administración podrá defender la sociedad como crea conveniente, sin necesidad del visto bueno de la junta.
- Compraventa forzosa. Es una de las grandes novedades de la reforma. Cuando, tras el lanzamiento de una OPA por la totalidad de una empresa, el adquiriente se haga con, al menos, el 90% de los derechos de voto de la misma, el accionista mayoritario podrá obligar a los minoritarios a vender su participación y/o éstos podrán forzar a éste a que adquiera sus acciones. La finalidad de esta medida, es que el accionista mayoritario, si lo desea, "se haga con la totalidad de la sociedad y pueda tomar las decisiones en solitario".
- Blindajes de directivos. Otra de las novedades que incorporará la normativa de OPA es que las empresas cotizadas estarán obligadas a hacer públicos los acuerdos entre la sociedad y sus consejeros, altos directivos u otros empleados que suponen el pago de indemnizaciones extraordinarias cuando éstos dimitan, sean despedidos de forma improcedente, o bien cuando la relación laboral termine con motivo de una OPA.
Hasta ahora, la normativa española sólo obliga a las empresas cotizadas a consignar en su informe anual de buen gobierno -que deben remitir a la CNMV- cuántos directivos poseen contratos blindados, quién los autoriza -consejo de administración o junta de accionistas- y si se informa o no de su contenido a la junta general de accionistas. Según los últimos datos, tan sólo 10 de las 35 compañías que forman parte del Ibex informan a sus accionistas de la existencia de ese tipo de pactos.
- Carácter retroactivo. La normativa de OPA que ayer se envió al Parlamento no tendrá carácter retroactivo. Previsiblemente, no entrará en vigor hasta abril o mayor del año que viene, un año después de lo previsto en la directiva comunitaria. Para facilitar el tránsito hacia el nuevo régimen, el proyecto de ley establece que, cuando una sociedad disponga de entre el 30% y el 50% de los derechos de voto de otra, deberá lanzar una OPA por el 100% cuando llegue al 50% de los mismos, o bien cuando aumente su participación en un 5% a lo largo de un año.
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