Con huelga o sin ella
Con el llamado proceso de paz o sin él, con huelga de hambre o sin ella, era impensable, por su manifiesta exageración y falta de proporcionalidad, que la fiscalía de la Audiencia Nacional mantuviera como definitiva su inicial petición de 96 años de prisión para el etarra Iñaki de Juana Chaos por el delito de amenazas terroristas por el que fue procesado hace un año. Era previsible, además de ser una forma habitual de actuación del ministerio fiscal, un cambio de criterio más ajustado a la gravedad del delito y a su tipificación jurídica en vísperas de la celebración del juicio, prevista para el 27 de este mes. Lo que es menos habitual -y en ello sí han influido, sin duda, las vicisitudes del llamado proceso de paz y la natural preocupación por la huelga de hambre que el etarra mantenía desde el pasado 7 de agosto- es el anuncio anticipado, sin esperar a la vista del juicio oral.
La rebaja de pena anunciada -posiblemente a seis años de prisión- no es arbitraria ni puede ser tildada, salvo que se quiera confundir a la ciudadanía, de precio político. Se sustenta en algo procesalmente tan racional como considerar que las amenazas terroristas proferidas por De Juana a través de dos artículos publicados desde la cárcel en el diario Gara en diciembre de 2004 no constituyen un delito múltiple -tantos como funcionarios amenazados-, sino continuado. Incluso si la fiscalía no hubiera cambiado de criterio, es posible que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de acuerdo con la jurisprudencia, le habría enmendado la plana en su sentencia, considerando las amenazas vertidas como un solo delito, con la consiguiente rebaja de la pena.
Como sucedió cuando De Juana y otros etarras con parecido historial sanguinario a sus espaldas estaban a punto de ser excarcelados, tras cumplir entre 18 y 20 años de prisión, es comprensible
que la rebaja de pena anunciada por el fiscal suscite repugnancia e incomprensión, sobre todo entre las víctimas del terrorismo de ETA. Pero este proceso y esta rebaja ya nada tienen que ver con los 25 asesinatos por los que De Juana cumplió condena en agosto de 2005 de acuerdo con el Código Penal de 1973.
No hay duda de que esta condena, reducida en la práctica a 18 años de prisión por aplicación de la redención por el trabajo, no guarda proporcionalidad con sus crímenes. De ahí que el Tribunal Supremo modificara las reglas de aplicación de esa redención vigentes hasta 1995, para evitar que, como ocurrió con De Juana, se beneficiaran otros etarras con crímenes parecidos. Tras las modificaciones, el horizonte penal de estos últimos es de 30 años. Insistir en comparar penas necesariamente finitas con la inmensidad de los crímenes son ganas de confundir y de exasperar a las víctimas. Sabemos que ninguna sanción penal, ni siquiera la cadena perpetua, puede saldar esos crímenes.
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