El Poder Judicial que viene
Ante la próxima renovación, dentro de unas semanas, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano esencial para la correcta administración de la justicia, el PSOE y el PP -más atentos a los sondeos de opinión que a los problemas reales ausentes de las encuestas- no parecen dispuestos a rehabilitar por consenso, y con afán autocrítico, la institución que peor juego democrático ha dado de entre las creadas por la Constitución de 1978.
El CGPJ, establecido para desapoderar al Ejecutivo del gobierno de los jueces, tiene competencias sobre formación, selección, nombramientos, ascensos y régimen disciplinario de los jueces e inspección de los tribunales, entre otras. Durante sus más de 25 años de existencia, el deficiente funcionamiento del Consejo ha estado marcado por la elección de sus 12 vocales de procedencia judicial -de un total de 20 vocales, 8 de ellos a elegir por las Cortes entre juristas "de reconocida competencia"-, que ha politizado de distinta forma los sucesivos Consejos, hasta llegar al actual, que concluye su mandato el 7 de noviembre próximo, tras cinco años de guerra enconada entre los sectores conservador y progresista.
En el primer CGPJ -de 1980 a 1985- los 12 vocales judiciales fueron elegidos por el colectivo de jueces, con el resultado, propiciado por un sistema electoral no proporcional, de que las 12 vocalías cayeron en poder de miembros de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, en gran medida reacia a que los valores democráticos prevalecieran sobre los corporativos. La mayoría parlamentaria socialista cambió de raíz el sistema, y ya para el CGPJ de 1985, los 12 vocales judiciales -como los 8 juristas- fueron elegidos por el Congreso y el Senado, por mayoría de tres quintos. Igual ocurrió en las dos ediciones siguientes del CGPJ, la de 1990 y la de 1996, con mayorías parlamentarias del PSOE y del PP, respectivamente.
La elección parlamentaria, planteada como más democrática que la corporativa, terminó pervirtiéndose, por el afán desmedido de los dos grandes partidos de copar la mayoría del órgano de gobierno de los jueces. El Tribunal Constitucional (TC), en su célebre sentencia 108, de 1986, avaló la constitucionalidad de los dos sistemas ensayados, pero avisó del riesgo de que la dinámica partidocrática incidiera de modo pernicioso en la composición del CGPJ, mediante el reparto de vocales por el sistema de cuotas partidarias, en lugar de propiciar la presencia "de las principales actitudes y corrientes de opinión existentes en el conjunto de jueces y magistrados".
Los dos grandes partidos han venido haciendo oídos sordos a estas recomendaciones. Por citar un solo caso, escandaloso, el Parlamento reclutó en 1994 como vocal a Luis Pascual Estevill, un juez de cuya conducta corrupta ya había noticia entonces, y que terminó siendo condenado por prevaricación judicial y cohecho continuados, así como por detención ilegal y alzamiento de bienes a más de nueve años de cárcel, según confirmó hace unos días la Sala Penal del Tribunal Supremo.
Durante la última legislatura con mayoría del PP, el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, firmado con el PSOE en 2001, incorporó un sistema mixto: los jueces proponen de entre ellos 36 candidatos y el Parlamento elige por tres quintos los 12 vocales judiciales. La perversión del nuevo sistema quedó de manifiesto ese mismo año, en la renovación del CGPJ. Como muestra de que el pluralismo judicial no interesaba a los dos grandes partidos, ninguno de los candidatos propuestos por la asociación judicial moderada Francisco de Vitoria resultó elegido vocal, y un magistrado de acreditada capacidad e independencia, José Antonio Martín Pallín, propuesto por un gran número de asociados de Jueces para la Democracia, resultó relegado por las Cortes, que designaron vocales a jueces con muchos menos votos.
Ese mismo sistema mixto se aplicará -si antes no se remedia- a la elección del próximo CGPJ. Con idéntico sistema y los mismos negociadores, ¿qué garantía hay de que el nuevo CGPJ no reproduzca los defectos del anterior? En un artículo titulado Alguien debe hacer algo por el Consejo, clamaba hace unos meses desde este periódico el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, quien reprochaba a los políticos la falta de alguna "reflexión (auto) crítica". La propia sentencia del TC daba ideas sobre la elección de esos 12 vocales: "Cabe pensar en procedimientos que no sean ni su atribución a las Cámaras ni a los jueces y magistrados, y que no serían inconstitucionales en cuanto no resultasen arbitrarios ni contradictorios con la naturaleza del Consejo".
En un curso de verano dirigido por Perfecto Andrés en 1994, me permití sugerir la elección directa por el pueblo de los 12 vocales judiciales. Hoy, fracasadas las elecciones corporativa, parlamentaria y mixta, hora es de apelar a la soberanía popular para elegir a los jueces que han de gobernar a quienes administran una justicia que, según la Constitución, "emana del pueblo" (artículo 117.1). La oferta electoral de los jueces candidatos propiciaría el pluralismo y popularizaría el debate sobre la justicia. Y la fecha fija de la elección eliminaría el riesgo de largos meses de Consejos interinos, como ocurrió con el de 1995, constituido ocho meses después.
Como no es probable que la elección popular esté en vigor antes del 7 de noviembre, para paliar el riesgo de un nuevo CGPJ demasiado parecido al actual, habría que evitar al menos que los 20 vocales, una vez elegidos, incurrieran en el pecado de sus antecesores, que aceptaron ¡por unanimidad! como presidente al pactado por el PP y el PSOE. La llamada minoría progresista, que tuvo en su mano promover un presidente idóneo, se tragó la promesa trampa de que se gobernaría por consenso y dio su asentimiento a Francisco José Hernando, que en seguida sumó su voto al de la mayoría conservadora y se desentendió de toda tarea de coordinación o mediación presidencial.
A diferencia del presidente del Ejecutivo que, una vez designado por el Parlamento, nombra a sus ministros, la elección de presidente del CGPJ es al revés: los 20 vocales elegidos, presididos por el de mayor edad, se constituyen en Consejo y eligen por mayoría de tres quintos -un mínimo de 12 votos- un nuevo consejero que, según el artículo 123.2 de la Constitución, propondrán al Rey como presidente del CGPJ y del Supremo. El acierto en la elección de un presidente capaz de dirigir un órgano colegiado y plural mitigaría otras limitaciones del CGPJ que viene.
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