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Una pareja logra reducir su deuda tras declararse en quiebra

Un juez fuerza un pacto con los acreedores para bajar un 30% la carga

Josep Gil y Maria del Carme Bernet son los primeros españoles que consiguen regatear la presión de sus deudas. Gracias a la decisión de un juez, este matrimonio de Sant Salvador de Guardiola alcanzó ayer un acuerdo con sus acreedores para evitar los embargos y dejar de pagar un 30% de los 160.000 euros que debían. Para ello han recurrido a la Ley Concursal, una fórmula similar a la suspensión de pagos que utilizan las empresas cuando se encuentran en bancarrota y que algunas familias pueden utilizar cuando se ven incapaces de afrontar su endeudamiento.

El matrimonio catalán recurrió a la Ley Concursal en noviembre de 2004, dos meses después de que la norma entrase en vigor. Las hipotecas y los préstamos personales les ahogaban. Para colmo, Josep tuvo que tomarse una baja laboral por un problema cardiaco que le impidió cobrar su sueldo mensual íntegro. Estaban en quiebra y recurrieron a los abogados. El letrado que les atendió, Jaume Pich, les ofreció la posibilidad de acogerse a la ley que acababa de aprobarse. "Sólo tenían 550 euros para comer. El resto lo guardaban para intentar ahorrar y afrontar las deudas", asegura el abogado.

Dos años después, la norma les ha dado la razón. Un juez de Barcelona admitió a trámite su petición, impidió que los acreedores les embargasen los bienes y forzó un acuerdo entre ambas partes que será definitivo si los prestamistas no impugnan la decisión.

Sin miedo al embargo

Tras meses de negociación, la solución llegó tras la junta de acreedores celebrada ayer en el juzgado mercantil número 3 de Barcelona. La mayoría de los 12 acreedores aceptaron el acuerdo, así que Josep y Maria del Carme podrán afrontar su deuda sin el miedo a verse embargados.

El matrimonio tenía una deuda de 160.000 euros, 50.000 de ellos en la hipoteca del propio domicilio. El convenio establece que el matrimonio seguirá pagando íntegramente la hipoteca en las condiciones en que se pactó cuando la contrataron, mientras que otra deuda que mantienen con el Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola por el impago de varias facturas deberá ser enjugada por completo y sin intereses.

Respecto a los otros 104.000 euros que la familia debía en concepto de distintos créditos personales, el convenio prevé que sólo se pagará el 70% de la deuda contraída. Pese a que no ha calculado la cantidad total que la familia se ahorrará, el letrado del matrimonio, Jaume Pich, señaló que, por lo pronto, la pareja ha dejado de pagar los 40.000 euros de intereses que los bancos les habrían exigido durante los dos últimos años, desde que se declaró la quiebra patrimonial de la familia.

El letrado explica que la posibilidad de que las familias se declaren en quiebra está prevista en la Ley Concursal aunque éste es el primer caso que ha se ha resuelto en los tribunales. Otras 119 personas en toda España se han acogido a esta solución para afrontar sus deudas. Muchas de ellas han recurrido a esta vía por las hipotecas. Lo curioso es que la mayoría de las familias que han seguido este recurso legal se concentran en unas pocas ciudades de España, la mayoría de ellas, del Mediterráneo. Barcelona es, con diferencia, la ciudad donde se han recibido más solicitudes de concurso legal. Le siguen de lejos Murcia, Mallorca, Córdoba y Girona. La razón, según algunos expertos, no se debe a que estas ciudades se endeuden más, sino a que a los abogados y los juzgados conocen mejor la ley y están haciendo uso de ella.

Jaume Pich, abogado de Josep Gil y Maria del Carme Bernet.
Jaume Pich, abogado de Josep Gil y Maria del Carme Bernet.

"Los bancos no quieren que esto salga bien"

"Algún banco me ha dicho que no quería que esto [el acuerdo alcanzado ayer] saliese bien porque no les interesa", señaló el abogado del matrimonio de Sant Salvador de Guardiola, Jaume Pich. El letrado coincide con otros colegas en que un excesivo conocimiento de esta ley podría suponer un problema para los bancos.

Sin embargo, el proceso puede resultar demasaido caro, del 15% al 20% del total de la deuda, por lo que resultaría poco rentable. El Registro de Economistas Forenses comparte la opinión de que el proceso es demasiado costoso: "En la situación actual tiene más sentido que un particular negocie con el banco de manera individual. Más allá de esta posibilidad de la Ley Concursal no hay otra manera de conseguir una reducción de la deuda o una demora del pago", explica su presidente, José María de la Cruz.

"La mayor parte de las personas que han recurrido al proceso concursal no son familias, sino pequeños empresarios que habían realizado un aval personal para la concesión de un crédito", explica Alejo López Mellado, socio de Cuatrecasas.

Para Enrique Bujidos, director de la Unidad Concursal de la empresa de auditores y asesores legales PriceWaterhouseCoopers, "estos datos ponen de manifiesto que las empresas y los acreedores siguen sin utilizar el concurso como forma de solucionar situaciones de crisis. Las compañías siguen llegando al concurso tarde y prácticamente sin activos, como sucedía antes de la llegada de a nueva Ley Concursal.

Bujidos explica que es difícil que se llegue a la fase de convenio. "El hecho de que se llegue casi sin activos está complicando la tramitación de los concursos porque los jueces de lo mercantil encuentran cada día más problemas para designar administradores concursales capaces de trabajar gratis debido al reglamento que regula los honorarios.

En España sucede todo lo contrario que en Estados Unidos, donde el abuso de los concursos legales obligó al Gobierno a reformar recientemente la ley que regía las insolvencias y las declaraciones de bancarrota.

Las asociaciones de consumidores reclaman una ley de sobreendeudamiento específica para las familias. Fuentes del Gobierno afirman que se está preparando una nueva norma.

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