_
_
_
_

Las lagunas de una sentencia

Braulio García Jaén

El Tribunal Supremo revocó en 1997 una de las condenas a Ahmed Tommouhi -y a su compatriota Abderrazak Mounib-, porque los análisis de ADN demostraron científicamente el error de la víctima al identificarlo en 1991. Frente al testimonio subjetivo, el Supremo privilegió la corroboración objetiva. La Audiencia de Barcelona, sin embargo, ya lo había condenado en otra causa. El razonamiento fue inverso: los jueces descartaron las pruebas materiales frente a las "categóricas y terminantes declaraciones" de las dos chicas violadas.

Fue en el caso de Cornellà (Barcelona). N., una de las dos víctimas, de 14 años, entregó en comisaría el pantalón, el suéter y las bragas que llevaba puestos el día de autos. Lo hizo 18 horas después de los hechos, en su primera declaración. Y la policía lo puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción número 1 de Cornellà en el primer atestado. Desde ese momento, Estrella Radio Barciela, titular de aquel juzgado, tuteló el proceso y los restos fueron analizados en el Laboratorio de Analítica Forense de la Policía Científica de Barcelona y cotejados con los marcadores genéticos de Ahmed Tommouhi, que accedió voluntariamente al análisis. Él mismo lo reclamaba cada vez que declaraba ante un juez.

En una de las condenas existían restos de sangre y semen exculpatorios
Más información
"Mucha gente en la Guardia Civil creía en su inocencia"
"Estoy en la calle, pero no soy todavía un hombre libre"

El resultado fue negativo. Ni el semen ni la sangre eran de Ahmed Tommouhi. Los peritos, sin embargo, no acudieron el día del juicio oral, y el tribunal decidió que no hacía falta, como había pedido la defensa, suspender el juicio. La prueba no habría podido "en modo alguno" desvirtuar la "convicción" del tribunal, según la sentencia, convicción que se había formado exclusivamente por el testimonio de las víctimas, sin corroboración objetiva alguna.

La conclusión del informe no excluía, a ojos del tribunal, que Tommouhi fuera quien violó a N. porque habían sido "dos los intervinientes en los hechos", con lo que los restos podían ser de ese otro. Las chicas, sin embargo, habían declarado que cada uno violó a cada una por separado, y las dos coincidieron en que supuestamente era Tommouhi el que había violado a N.

El contacto, por tanto, se debería haber producido por una salpicadura o un roce entre el violador de la otra chica, de 15 años, y la ropa de N. Pero a ésta última la violaron fuera del coche, "apoyándola de espaldas al agresor", como ella misma contó el día del juicio. A su amiga, añadió, la violó el copiloto, y recordó "que fue dentro del coche". Ni la sangre ni el semen hallados correspondían a los marcadores genéticos de Ahmed Tommouhi. "Con los datos de ese informe, tengo que decir que ese hombre no ha sido", explica Eugenio Ojero, uno de los autores.

El tribunal dijo que ignoraba "por completo la cualificación técnica o científica" de los peritos, a los cuales no volvió a citar. Pertenecían a la Policía Científica. Eugenio Ojero, el técnico, era diplomado en Farmacia y especializado en Análisis Clínicos, La facultativa que firmó aquellos informes es la actual inspectora jefa del servicio NBQ de la Policía Científica de Madrid.

El tercer argumento de la sentencia para descartar los hechos objetivos en favor del testimonio subjetivo de las víctimas fue que la recogida de la ropa no se había hecho con las suficientes garantías procesales. "No fue acordada por el juez de instrucción", afirma la sentencia. "Las ropas llegaron con el primer atestado: o sea, que era imposible que el juzgado ordenara nada porque no sabía que había ocurrido eso", explica Estrella Radio Barciela, la juez que instruyó el caso. El garantismo, que se inventó para proteger al reo, sirvió en este caso para condenarlo.

El tribunal sentenciador fue la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona. Para revisar la sentencia está el Tribunal Supremo, pero nadie presentó el recurso. El abogado de oficio de Tommouhi en Barcelona, Pere Ramells, lo anunció oportunamente tras el juicio de 1993. Pero correspondía al Colegio de Abogados de Madrid nombrar a un colegiado suyo para que lo cursara ante el Supremo. Los nombrados no lo hicieron. Se quedó sin defensa y sin posibilidad alguna de que se revocara la sentencia.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Braulio García Jaén
Es periodista de la sección de Investigación y autor de 'El confidente y el terrorista' (Ariel, 2022) y 'Justicia poética' (Seix Barral, 2010), por cuyo proyecto obtuvo el Premio Crónicas Seix Barral de la Fundación para el Nuevo Periodismo Iberoamericano en 2007. Máster de Periodismo UAM/El País y Posgrado en Política y Sociología (UCM).

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_