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Múgica recurre aspectos del Estatuto catalán que respeta en el valenciano

El Defensor del Pueblo elimina íntegramente el capítulo de derechos y el de justicia

Luis R. Aizpeolea

El defensor del pueblo, Enrique Múgica, ha presentado un recurso de inconstitucionalidad a la casi totalidad del Estatuto de Cataluña al afectar a siete de sus capítulos básicos, 112 artículos y cuatro disposiciones adicionales. Dos de los siete capítulos recurridos -el de la Administración de justicia y el de derechos y deberes, este último recurrido íntegramente- son muy similares en su contenido al del Estatuto de la Comunidad Valenciana, consensuado por el PP y el PSOE, sobre el que Múgica no ha anunciado ninguna pretensión de intervenir.

Múgica, que ha recurrido íntegramente los 40 artículos del capítulo 1 del Estatuto de Cataluña, dedicado a los derechos y deberes, considera que genera "desigualdad" entre los españoles. Sin embargo, no ha recurrido el mismo capítulo del Estatuto valenciano, dedicado a los derechos y deberes y que cuenta con muchas similitudes con el de Cataluña.

- Derechos reconocidos en ambos estatutos. Así, en relación con los derechos de protección de la familia, el artículo 16 del Estatuto catalán dice que "todas las personas tienen derecho, de acuerdo con los requisitos de la ley, a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender a las cargas familiares". El artículo 13 del Estatuto valenciano dice que "la Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos", entre los que cita "la defensa integral de la familia". Añade que esos derechos se regularán "mediante una Ley de las Corts" que "elaborará la carta de Derechos de la Comunitat Valenciana" y la precisa en un largo listado.

Las mismas similitudes se presentan con los derechos a la protección de los mayores y menores (artículo 13 del Estatuto valenciano y 17 y 18 del catalán); a la igualdad entre hombres y mujeres (artículo 13 del valenciano y 19 del catalán); de acceso y protección de la cultura (15 del valenciano y 22 del catalán); de acceso a una vivienda digna (19 del valenciano y 26 del catalán); a la protección del medio ambiente (19 del valenciano y 27 del catalán); a la buena administración y gestión de los servicios públicos (12 del valenciano y 30 del catalán); la protección de consumidores y usuarios (12 del valenciano y 28 del catalán).

Ambos estatutos reconocen, también, derechos sociales para colectivos, como los discapacitados, situaciones de exclusión o pobreza, etc.

- Derechos no contemplados en el título específico. El Estatuto valenciano reconoce derechos que no se contemplan en ese título específico, pero que aparecen en otros. Así, el artículo 21 del Estatuto catalán reconoce el derecho a una educación de calidad y el acceso a las mismas condiciones de igualdad. El 59 del valenciano reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat sobre "la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades" y "garantizará el derecho de todos los ciudadanos a una formación profesional adecuada a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión". Otro tanto sucede con el derecho al acceso a la sanidad; a los derechos políticos y de participación; lingüísticos y laborales.

- Administración de justicia. El recurso enmienda numerosos artículos del capítulo de la Administración de justicia del Estatuto catalán. Algunos de ellos tienen similitudes con el valenciano. El recurso enmienda el artículo 95,2 del Estatuto catalán que dice que "el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial...". Remite su alcance a la Ley del Poder Judicial. El artículo 37 del Estatuto valenciano señala que "el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución".

Múgica ha recurrido el artículo 98 del Estatuto catalán, referente a las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña, que presenta un amplio listado de atribuciones, pero se identifica con las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial imponga.

A su vez, el Estatuto valenciano, no recurrido, crea, en su artículo 33, el Consell de Justicia de la Comunidad Valenciana, remitiéndose a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

También ha recurrido el artículo 101,2 del Estatuto catalán, que atribuye al Consejo de Justicia de la comunidad la capacidad para convocar "los concursos para cubrir plazas vacantes de jueces y magistrados de Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial". El Estatuto valenciano dice que "el nombramiento de los magistrados, jueces y secretarios del Tribunal de Justicia de la comunidad se efectuará de la forma prevista por el Poder Judicial".

El defensor del pueblo, Enrique Múgica, explica el miércoles su recurso al Estatuto catalán.
El defensor del pueblo, Enrique Múgica, explica el miércoles su recurso al Estatuto catalán.EFE

"Agradecido a Aznar"

El primer secretario del PSC y candidato a la Generalitat, José Montilla, se mostró ayer convencido de que el defensor del pueblo, Enrique Múgica, está "agradeciendo" al anterior presidente del Gobierno, José María Aznar, su nombramiento, en 2000, con la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Estatuto de Cataluña.

Montilla, en unas declaraciones a los periodistas en el Congreso, dijo no compartir "ni el fondo ni la forma del recurso" de Múgica, que "debería ocuparse de defender al pueblo, al de Cataluña también", y respetar un Estatuto que "ha sido ratificado por la mayoría del pueblo catalán". El candidato socialista ve "motivaciones políticas" en la actuación de Múgica y cierta "connivencia con el PP", con el que comparte "motivaciones jurídicas y de fondo en el recurso".

Las declaraciones de Montilla son compartidas por numerosos miembros del PSOE, el partido en el que militó Múgica, desde los años sesenta hasta que tuvo que renunciar al carné para asumir el cargo de Defensor del Pueblo en 2000. Los socialistas admiten el derecho de Múgica, como Defensor del Pueblo, a presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto catalán porque lo admite la ley. Sin embargo, la perplejidad socialista radica, sobre todo, en el alcance del recurso de Múgica, que afecta a la columna vertebral del Estatuto, con 112 artículos afectados.

La perplejidad era aún mayor cuando ayer mismo todos los partidos andaluces, incluido el PP, consensuaban el capítulo dedicado a los derechos y deberes, muy similar al que Múgica ha enmendado en su totalidad en el Estatuto catalán.

Múgica, en la presentación del recurso de inconstitucionalidad, el miércoles, aludió a su condición de socialista histórico, defendió su independencia como Defensor del Pueblo, su obligación a "defender los derechos de todos los ciudadanos, de acuerdo con la Constitución", y señaló que el Estatuto sólo tuvo el respaldo del 35,7% de los votos catalanes.

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