_
_
_
_
_
CONSELL EXECUTIU

Aprobada una norma para atajar fraudes de empresas que recurren multas

Los reclamantes pierden la mayoría de recursos

El Gobierno catalán aprobó ayer un decreto para endurecer el control a las empresas que se dedican a recurrir multas por encargo de clientes. La mayor parte son multas de tráfico y se resuelven "casi siempre en contra del reclamante", dice la Generalitat. Se pretende introducir transparencia en el sector y acabar con la publicidad engañosa que dice que se devolverá el dinero al cliente si el recurso no prospera y evitar que las empresas usen símbolos de organismos públicos.

La Agencia Catalana del Consumo, dependiente de la Generalitat, ha recibido numerosas denuncias de clientes de estas empresas. En total, la entidad ha recibido 92 denuncias "de usuarios perjudicados por las prácticas irregulares", según un comunicado del Gobierno catalán. La norma ha sido aprobada por el Departamento de Trabajo e Industria.

La Generalitat afirma que "la mayoría de los recursos presentados por estas empresas no tienen base legal y se resuelven casi siempre en contra del reclamante". Los usuarios -añade la Generalitat- "no acostumbran a denunciar debido a que estas empresas se anuncian de una forma ambigua". A veces, y "a través de publicidad engañosa, el usuario llega a creer que la empresa tiene un vínculo con la Administración. Eso le desorienta y hace que el consumidor desista de reclamar", según la Generalitat. Algunas veces las empresas se resisten a los inspectores de consumo "cuando les piden los datos de los contratos y la publicidad empleada en la captación de clientes".

Sanciones económicas

La Agencia Catalana del Consumo ha impuesto 15 sanciones a empresas dedicadas a recurrir multas entre 2004 y 2005. El importe total de estas sanciones ha ascendido a 50.100 euros. Durante este año se han incoado otros dos expedientes, aún sin resolver, que podrían comportar sanciones por 5.400 euros.

El decreto obliga a las empresas dedicadas a recurrir multas a entregar facturas a los clientes. Éstos no deberán firmar encargos que no concreten los servicios que se van a recibir y, además, los clientes tendrán derecho a ser informados en cualquier momento del proceso de sus demandas. Asimismo, los clientes tendrán derecho a retirar el encargo hecho a la empresa cuando lo estimen conveniente. Otra medida consiste en que las empresas no podrán hacer constar el domicilio del usuario a efectos de recibir notificaciones, los trámites o gestiones de las empresas.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Entre las obligaciones de estas empresas están las de indicar la razon social, el domicilio, teléfono de contacto en cualquier contrato que firmen, oferta o publicidad que hagan. En caso de contar con dirección electrónica, las empresas tendrán que estar adscritas "a un servidor que ofrezca garantías de seguridad y fiabilidad". También deberán contar con hojas de reclamación en sus establecimientos, donde deberá haber también carteles informativos que "recuerden a los clientes su derecho a pedir presupuesto previo, factura desglosada y "un informe sobre en qué fase" se encuentra la tramitación de su caso.

La norma aprobada ayer por la Generalitat es de aplicación para las empresas con sede social en Cataluña y para las que desarrollan su actividad en territorio catalán. Quedan excluidadas "las fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en registros oficiales de la Generalitat.

Derechos de los clientes y controles a las empresas

Las empresas dedicadas a recurrir multas deberán entregar factura al cliente

Los usuarios del servicio tendrán derecho a ser informados del proceso en cualquier momento

Los clientes tendrán derecho a anular en todo momento el encargo hecho a la empresa

En los trámites o gestiones las empresas no podrán poner el domicilio del usuario a efectos de recibir notificaciones

Las empresas no podrán utilizar en sus comunicaciones emblemas o símbolos oficiales o de organismos públicos

Los usuarios no deberán firmar encargos indeterminados. Éstos siempre deberán concretar los servicios recibidos

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_