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MIRADOR
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Contra la impunidad

Dos obreros de la construcción, un peón recién contratado y otro procedente de una empresa de trabajo temporal (ETT), fallecieron al precipitarse al vacío desde 25 metros cuando trataban de desmontar un andamio mecánico. El hecho ocurrió en mayo de 2001, en una obra de Madrid. Ninguno de los dos tenía formación o había sido instruido sobre el funcionamiento del artilugio. Fueron dos de los más de mil trabajadores que perecieron aquel año en España en accidentes laborales. Muchos de ellos, en el sector de la construcción, en el que la precariedad es máxima.

Lo novedoso del caso es que tres de los responsables de la obra y el de la ETT han sido hallados culpables de sendos delitos de homicidio imprudente y otro contra la seguridad de los trabajadores, y condenados a dos años y medio de prisión. El caso fue considerado en su día por los sindicatos muy representativo de los problemas que venían denunciando: trabajadores sin experiencia ni formación específica contratados para tareas como limpieza de la obra o similares, procedentes con frecuencia de ETT, y que en la práctica son destinados a trabajos de riesgo, contra lo expresamente previsto en la ley.

La de Prevención de Riesgos Laborales es de 1995, y ha sido reformada en 2003, lo que no ha impedido que el año pasado los accidentes mortales volvieran a acercarse al millar, con un aumento del 8%. La razón fundamental de ese fracaso es la insuficiente tarea de inspección y la relativa impunidad de los infractores, que, según los sindicatos, logran evitar la vía penal mediante acuerdos monetarios con los familiares. Por eso es singular -y ejemplar- la sentencia ahora conocida.

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