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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Herencia inmobiliaria

Con independencia de su tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la transmisión hereditaria de un patrimonio empresarial podría resultar gravada por el IVA cuando se incumplan la condición de continuar el ejercicio de la misma actividad empresarial del fallecido. Esto debe tenerse en cuenta en el supuesto, relativamente frecuente, que la herencia incluya inmuebles que están o hayan estado arrendados, atendiendo al carácter empresarial que la actividad de arrendamiento tiene para el citado impuesto con independencia de lo previsto a este efecto por la normativa del IRPF.

En este sentido, el usufructo sobre los inmuebles arrendados, tanto el que pueda constituir el propio fallecido como el establecido por el Código Civil en favor del cónyuge sobreviviente, no supone para el heredero adquirente de la propiedad del inmueble la continuidad en la actividad arrendadora, al corresponder al usufructuario la condición de empresario arrendador, resultando sujeta al impuesto la adquisición hereditaria de los correspondientes inmuebles. Salvo, claro está, el usufructo constituido por el fallecido estipulando una contraprestación periódica.

La herencia de un patrimonio empresarial puede resultar gravada por IVA al no continuar la actividad empresarial del fallecido

Igualmente se fija como condición particular la de mantener los inmuebles afectos a la actividad arrendadora, por lo que su desafectación supondrá la sujeción de su transmisión hereditaria al impuesto, pero sin que ello afecte a los restantes inmuebles adquiridos mortis causa.

A este respecto, debe entenderse producida la desafectación no sólo por la transmisión de los inmuebles, o por la utilización de los mismos para el uso particular del heredero, sino también por su afectación a otra actividad empresarial diferente.

No obstante, aunque la transmisión pudiera resultar sujeta al impuesto, la misma podría estar exenta de tributación, bien por tratarse de una segunda transmisión de la edificación según la normativa del IVA o bien por haber estado afectados los inmuebles a una actividad igualmente exenta, como sería el arrendamiento de vivienda.

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