Extranjería y ciudadanía
A diferencia de la griega clásica, en la que los ciudadanos eran sólo una pequeña parte de la población (la mayoría eran mujeres, esclavos o metecos), la esencia de la democracia moderna radica en su constante inclusión de más personas en el ámbito de la ciudadanía plena. Su ideal utópico es la universalidad de esa condición. Todo quien está sujeto a una autoridad debe tomar parte en su control, así de sencillo (y de potente) es el principio democrático. Sucedió en el pasado con los trabajadores y con las mujeres, y debe forzosamente suceder con los inmigrantes a no ser que traicionemos nuestro ethos democrático. No reconocer la ciudadanía al inmigrante que trabaja con nosotros recuerda demasiado al modelo social de familia victoriana de señores arriba y servidumbre abajo.
La obligada inclusión en la ciudadanía debe efectuarse pausada y prudentemente
Ahora bien, el desarrollo del principio de inclusión ha tenido lugar de dos maneras diversas en nuestro pasado europeo: en el mundo anglosajón y nórdico en una forma lenta y progresiva, en los países continentales en forma espasmódica y generalmente explosiva (a golpe de "revoluciones"). Sería bueno meditar sobre ese pasado y no incurrir ahora en el mismo error: la inclusión es obligada como principio, pero debe efectuarse pausadamente y adecuando su ritmo a lo que aconseja la prudencia.
El inmigrante es un ciudadano especial, cuyos derechos nunca podrán equipararse en algunos aspectos a los del ciudadano aborigen. En primer lugar, el inmigrante se ha incorporado a la sociedad de acogida por decisión propia, una decisión que además ha impuesto unilateralmente: el primer acto del inmigrante en su nueva sociedad suele consistir en la violación de sus leyes de inmigración. Esta forma de ingreso repercute en su situación perdurablemente: por ejemplo, en el terreno de sus derechos lingüísticos o culturales en general. El inmigrante no puede exigir al Estado que le procure la misma protección en esos aspectos que la que pueden exigir los ciudadanos originales, no tiene derecho a que se le garantice por medios públicos el mantenimiento del marco cultural, lingüístico o religioso propio.
Fuera de esa restricción, tiene derecho al mismo estatus que cualquier otro ciudadano una vez que haya acreditado la estabilidad de su intención de instalarse y permanecer en el país. Pero, en segundo lugar, y precisamente porque ha ingresado en el país por un acto unilateral y sin posibilidad de control ordenado, tendrá que aceptar que el ritmo de su acceso a la ciudadanía plena sea más lento de lo que sería en otro caso.
Ahí radica la diferencia entre residentes europeos y extracomunitarios, y no en su distinto nivel de riqueza como suele alegarse demagógicamente: la ciudadanía común europea es fruto de un proceso consensuado, la presencia de los inmigrantes extraeuropeos es un hecho abrupto no acordado. Aunque el principio de inclusión funcione para ambos, no puede hacerlo con el mismo nivel de inmediatez.
Desde luego, no puede condicionarse el pleno estatus de ciudadano del inmigrante a ninguna de esas condiciones a las que se hace referencia cuando se habla púdicamente de "integración social", "arraigo", "aprendizaje idiosincrásico" o similares. Términos que apenas disimulan el miedo de algunos a la pérdida de una homogeneidad grupal que, en realidad, nunca ha existido. El inmigrante no tiene por qué "integrarse" en las prácticas culturales de la sociedad en que vive y trabaja, y hablar de "asimilación" tal como ésta se produjo en el pasado en otras oleadas emigratorias no tiene ya probablemente sentido.
La globalización hace posible por vez primera que los inmigrantes mantengan plenamente vivos sus lazos con las comunidades de origen, por lo que nunca volverá a existir una disolución de las peculiaridades minoritarias en el caldero común. Más vale que nos hagamos a la idea de que vamos hacia sociedades más plurales en lo cultural, más ricas pero también más conflictivas (y es el conflicto, no el consenso, el motor del cambio). El valor a perseguir no es la integración social, ni tampoco ese sucedáneo biempensante que se denomina "mestizaje", sino la ordenada convivencia de diferentes.
Por el contrario, sí puede condicionarse la ciudadanía a la aceptación de las reglas que están en la base de la democracia liberal (tolerancia, autonomía de la persona, exclusión de la verdad trascendente del ámbito político). El voto tiene dos caras: es tanto un derecho como un signo de acatamiento al sistema político. Pues bien, el inmigrante debe aceptar ambas caras de esa moneda, no puede quedarse con el voto y reservarse su aceptación de las reglas de juego. Éste es el punto probablemente más delicado en el proceso de inclusión política. A ningún sistema democrático se le puede exigir que se suicide entregando el voto a quienes no aceptan su legitimidad. Pero también es cierto, como decía Protagoras, que la ciudadanía se aprende ejercitándola. Ser prudente es tomar en consideración ambas realidades.
Creo que es un error condicionar el acceso del inmigrante a la ciudadanía democrática a la reciprocidad internacional (que su país de origen conceda el mismo trato a los españoles), como se ha hecho en nuestro ordenamiento constitucional. Ello llevaría a excluir de la posibilidad de acceso a quienes proceden de países no democráticos. Nuestra política en esta materia no debería estar condicionada por la práctica de los países de origen, sea ésta cual sea, precisamente porque responde a exigencias inherentes a nuestro propio sistema, no al suyo.
Si bien pueden comprenderse los temores sobre el efecto inmediato que la inclusión tenga en los repartos de poder, favoreciendo a unos partidos y perjudicando a otros, este temor es probablemente infundado: la experiencia histórica demuestra que los grandes fenómenos inclusivos no han alterado sustancialmente el reparto de los votos, siempre que se hayan efectuado progresiva y ordenadamente.
Por el contrario, merece alguna atención la posibilidad de que surjan partidos o agrupaciones de electores exclusivistas, es decir, sólo de inmigrantes. Sería algo desgraciado, por el efecto de rechazo social y desestabilización del sistema que podría provocar. Quizá fuera conveniente, una vez que se ha admitido ya la representación política "especular" en cuanto al género (los partidos están obligados a presentar a una mitad de mujeres), extenderla al ámbito de la inmigración y exigir a todos los partidos una composición de sus listas proporcional al origen.
José María Ruiz Soroa es abogado.
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