Internet y despido
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a aportar algunos puntos de interés a la cuestión del uso privado de Internet por los trabajadores durante el trabajo y su viabilidad para fundamentar un despido. La sentencia recurrida había declarado improcedente el despido del trabajador, pese a que los comportamientos imputados alcanzaban niveles reprochables (el trabajador había dedicado gran parte de su jornada laboral a chatear y a bajarse y visualizar vídeos pornográficos).
El Tribunal no entra en la calificación de la conducta del trabajador, limitándose a declarar la falta de contradicción existente con la sentencia aportada, pero de los argumentos utilizados podemos extraer algunas conclusiones que pueden ser indicativas de cuáles son las inclinaciones del alto tribunal; como puede ser la importancia que se otorga a la existencia de tolerancia por la empresa, así como la necesidad de adoptar especiales precauciones en la obtención de la prueba. No debemos olvidar que estamos dentro del "ámbito privado" del trabajador, donde inciden derechos de tanta trascendencia como el derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones.
El trabajador es despedido por transgresión de la buena fe contractual derivada de la utilización indebida del acceso a Internet que la empresa había puesto a su disposición. Sin embargo, en la sentencia se considera que existía una autorización de la empresa para mantener un uso privado y particular de Internet, que podía deducirse de la inexistencia de una prohibición específica hacia dicho uso, lo que supone la ilicitud de toda la prueba practicada al vulnerar el derecho fundamental del trabajador a la intimidad. En idéntico sentido, se destaca la ausencia de representantes de los trabajadores en la práctica de la prueba.
La conclusión que cabe extraer es la importancia de fijar de forma precisa los usos permitidos y prohibidos de los distintos medios informáticos puestos a disposición del trabajador para la práctica de su actividad laboral; sin olvidar que cualquier "registro" de los mismos deberá hacerse en presencia de sus representantes legales o, si no es posible, de otros trabajadores de la empresa.
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