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El Tribunal de la UE permite diferentes tipos impositivos dentro de un mismo Estado

Las instituciones vascas ven en una sentencia sobre Azores un respaldo al Concierto Económico

El Tribunal de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, dictaminó ayer que dentro de un mismo Estado puede haber diferentes tipos impositivos. Para ello se requiere que la institución regional tenga capacidad política para dictar normas fiscales diferenciadas, que en la elaboración de las mismas no intervenga el Gobierno central y que no haya compensación económica del Estado por la rebaja de impuestos. Las instituciones vascas y los empresarios consideran que esta doctrina, contenida en un fallo sobre al estatuto fiscal de las islas Azores, es un espaldarazo al sistema fiscal vasco.

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Satisfacción de los partidos y los empresarios

Los últimos meses, el llamado caso Azores había generado múltiples expectativas entre las haciendas y patronales vascas. El Tribunal de la Unión Europea (TUE) debía pronunciarse sobre el régimen tributario de la Región Autónoma de las Azores (Portugal) y la tesis del abogado general en el procedimiento avalaba la posibilidad de que pudieran existir diferencias de fiscalidad dentro de un Estado. Al final, la reducción en las Azores del tipo del impuesto de la renta a las personas físicas y jurídicas respecto al vigente en al resto de Portugal ha sido considerado ayuda de Estado. Pero el motivo es que el Gobierno de Lisboa compensaba el descenso de la recaudación, circunstancia no se da en Euskadi. Por este motivo, las instituciones y los empresarios vascos consideran que la sentencia impugna la doctrina del Tribunal Supremo, que en su sentencia de diciembre de 2004 sobre el Impuesto de Sociedades cuestionó que, según la normativa europea, pueda haber una fiscalidad diferenciada en un mismo territorio estatal.

En el procedimiento de las Azores se habían personado los gobiernos de España y el Reino Unido en defensa de sus regímenes fiscales descentralizados. Aunque el fallo es adverso para Portugal, no lo sería para España y, en especial, para el País Vasco y Navarra, con regímenes fiscales propios derivados del Concierto y el Convenio Económico, respectivamente.

Fuentes del Tribunal incidieron ayer, según informa Efe, que su decisión "sólo se aplica al caso de las Islas Azores" y que las conclusiones de este proceso no pueden extrapolarse a otros casos ni tampoco prejuzgar la orientación de futuras sentencias sobre disputas similares, como las referidas a la fiscalidad del País Vasco. Estas fuentes señalaron que cada sentencia tiene en cuenta las circunstancias específicas y el ordenamiento jurídico afectado, por lo que el dictamen del Tribunal puede ser diferente en otros procesos.

Euforia institucional

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Pese a todo, entre las instituciones vascas se respiraba ayer euforia. La sentencia crea jurisprudencia y esperan que sus consideraciones se vean rápidamente reflejada en los contenciosos pendientes. Más de un responsable político aseguró que era un "espaldarazo" al Concierto Económico, cuando los únicos aspectos de éste que históricamente ha suscitado problemas ante los tribunales y la propia Comisión Europea han sido algunos capítulos del Impuesto de Sociedades. El tipo general del tributo que grava los beneficios de las empresas en Euskadi (32,6%) está suspendido cautelarmente por el Tribunal Superior del País Vasco desde mayo, después de haber anulado el anterior (el 32,5%). Esta anulación es consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo que hace año y medio cuestionó los aspectos diferenciales del Impuesto de Sociedades (entre ellos, el tipo del 32,5%, dos puntos inferior al de territorio común), por considerarlos ayuda de Estado según la normativa comunitaria.

Las diputaciones se encuentran ahora sin tipo para el ejercicio en curso y con la promesa de realizar un reforma global del impuesto. Por eso, las haciendas y las patronales vascas estiman que el pronunciamiento del TUE despeja totalmente el panorama.

José Luis Bilbao, diputado general de Vizcaya, fue el primero en salir ayer a criticar la sentencia del Tribunal Supremo, que calificó de "política", y en asegurar que el fallo del Tribunal de Luxemburgo ampara la existencia en España de cinco sistemas tributarios generales (el estatal y los de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra), que "pueden ser iguales o no", precisó. Tras calificar aquella sentencia del Supremo de "papel mojado", el político peneuvista afirmó que en el recurso de amparo contra ellas que tienen presentado ante el Tribunal Constitucional incluirán el fallo sobre Azores.

Levantar la suspensión

El diputado de Hacienda de Álava, el popular Juan Antonio Zárate, anunció también que pedirá al Superior que levante la suspensión cautelar del tipo del Impuesto de Sociedades en vigor. Zárate aseguró que la sentencia avala la existencia de regímenes fiscales distintos dentro de un Estado. Fijadas las condiciones básicas desde Europa, el establecimiento de los límites a la diferenciación tributaria sería una cuestión interna de los Estados miembros. La capacidad normativa de las haciendas forales está limitado por el propio Concierto Económico, que establece los principios de solidaridad, mantenimiento de la estructura general impositiva y coordinación con el Estado. Además, la armonización impositiva exige una presión fiscal "equivalente" y que no haya distorsiones de la competencia.

El diputado general de Guipúzcoa, Joxe Joan González Txabarri, aseguró que el fallo "era un precedente" para apuntalar el sistema fiscal vasco. Desde Guipúzcoa se le quiso dar a la sentencia una lectura más allá de la fiscal, al sostener que supone "el reconocimiento de que Europa no se construye sólo desde los estados". Txabarri indicó que el Tribunal de Justicia europeo ha dado una "lección" a algunos "tribunales españoles", y la leído "la cartilla" a La Rioja y a Castilla-León, comunidades que han recurrido tradicionalmente la normativa fiscal vasca. José Luis Bilbao añadió a la lista a Cantabria.

El Gobierno vasco destacó que la sentencia supone un punto de inflexión, que "zanja de manera categórica", el contencioso ante los tribunales españoles y europeos sobre los tipos del Impuesto de Sociedades. Agregó que la postura expresada por el Tribunal de Luxemburgo es la misma que han venido defendiendo las instituciones vascas y demuestra que el Concierto es compatible con la normativa europea. En una primera valoración, el Gobierno de Navarra calificó el fallo de "positivo".

El diputado general de Vizcaya, José Luis Bilbao (derecha), ayer, con el diputado de Hacienda.
El diputado general de Vizcaya, José Luis Bilbao (derecha), ayer, con el diputado de Hacienda.L. ALBERTO GARCÍA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA UE SOBRE LA AUTONOMÍA FISCAL DE LAS AZORES

"El tipo impositivo normal es el vigente en la zona geográfica que constituye el marco de referencia. (...) No debe coincidir necesariamente con el territorio del estado miembro".

La sentencia fija tres criterios para que una autoridad regional suficientemente autónoma pueda fijar un tipo impositivo diferente.

Primer criterio: Que "desde un punto de vista constitucional cuente con un estatuto político y administrativo distinto del del Gobierno central".

Segundo criterio: "Debe haber sido adoptada sin que el Gobierno central haya podido intervenir directamente en su contenido".

Tercer criterio: "Las consecuencias financieras de una reducción del tipo impositivo nacional aplicable a las empresas localizadas en la región no deben verse compensadas por ayudas o subvenciones procedentes de otras regiones o del Gobierno central".

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