_
_
_
_

La Junta regulará por decreto la obligación de los ayuntamientos de destinar suelo a VPO

La norma limitará el uso de los ingresos municipales procedentes del urbanismo

La Consejería de Obras Públicas tiene preparado un borrador de decreto para regular el uso y la gestión de los patrimonios municipales de suelo que establecerá mecanismos de control para asegurar que éstos se destinan preferentemente a la construcción de viviendas públicas, como establece la ley. Antes de su aprobación, la Junta se propone consensuar el reglamento con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP). El asunto es complicado porque supondrá una limitación a la práctica de los ayuntamientos de utilizar los ingresos que le corresponden de los aprovechamientos urbanísticos a inversiones y gastos ordinarios no necesariamente vinculados con la ordenación urbanística.

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) determina que los terrenos y construcciones obtenidos por los ayuntamientos en los aprovechamientos urbanísticos que les corresponden, el 10% de los suelos en un área de reparto, o los ingresos económicos en caso de que se optara por una compensación económica, deben emplearse en la constitución de los patrimonios municipales de suelo. Y la misma ley determina de forma genérica que éstos tienen como finalidad facilitar la ejecución de instrumentos de planeamiento, crear reservas para actuaciones públicas, facilitar la intervención pública en el mercado del suelo abaratando los precios y garantizar una oferta suficiente de vivienda pública.

Ahora, según la consejera de Obras Públicas, Concha Gutiérrez del Castillo, "es necesario dar un paso más y crear mecanismos de control precisos para determinar a qué se pueden destinar esos suelos y asegurar que se les da el uso preciso". A falta de consensuar con la FAMP aspectos concretos, el decreto establecerá que estos patrimonios públicos de suelo sólo podrán emplearse para la construcción de viviendas públicas y para la mejora de equipamientos y otras medidas de mejora en la ciudad ya consolidada, especialmente en barriadas construidas en el último tercio del siglo XX en el caso de las grandes ciudades.

El decreto limitará además la posibilidad de que los ayuntamientos opten por recibir compensaciones económicas en lugar de suelo y determinará en qué casos concretos se pueden realizar estas excepciones y la manera de justificarlas. En cualquier caso, si el ayuntamiento percibe una compensación económica ese dinero tendrá que ir a la promoción de viviendas públicas o la dotación de equipamientos. El decreto fijará una serie de mecanismos para el control y seguimiento de dichos ingresos, así como los obtenidos por los convenios urbanísticos, que deberán tener el mismo fin.

Oferta suficiente

La filosofía del decreto va encaminada a asegurar una oferta suficiente de vivienda pública en todos los municipios de la comunidad autónoma, aspecto que como reconoce la propia consejera se ha convertido en una "obsesión" de la Junta. La Ley de Medidas de Vivienda Protegida y Suelo aprobada el pasado diciembre, que modifica algunos aspectos de la LOUA, ya establece la obligatoriedad de que los promotores destinen a VPO el 30% de los nuevos suelos que de desarrollen en las ciudades. Con el decreto sobre patrimonios de suelo, se persigue que ése sea el fin primordial también de los aprovechamientos urbanísticos a los que tienen derecho los ayuntamientos y que frecuentemente se han empleado hasta ahora para equilibrar los presupuestos municipales.

Esa reforma legal ya introdujo la prohibición de que los ayuntamientos puedan disponer del dinero que reciben por convenios urbanísticos antes de que estén aprobadas definitivamente las figuras de planeamiento urbanístico que permitan los desarrollos contemplados en los convenios, lo que ocasionó el malestar de muchos responsables municipales.

El decreto introducirá también medidas complementarias para asegurar que todos los municipios creen un registro del patrimonio público de suelo, precepto al que ya obligaba la LOUA pero que aún no se ha cumplido de forma generalizada, y establecerá además las condiciones en las que deben gestionarse estas bolsas de suelo público.

Los patrimonios municipales de suelo podrán ser de titularidad de órganos autónomos de los ayuntamientos, como las gerencias de urbanismo o empresas públicas, siempre que sean de capital íntegramente municipal. El decreto también avanzará en las medidas de coordinación entre las distintas administraciones públicas para la gestión de los patrimonios de suelo que cada una de ella posea en una misma ciudad.

Cartel informativo de una promoción de viviendas de protección oficial en Sevilla.
Cartel informativo de una promoción de viviendas de protección oficial en Sevilla.GARCÍA CORDERO

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_