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Reportaje:

Una ponencia al borde de lo verosímil

Las condiciones que impone a E.ON el 'dictamen Fabra' equivalen a un rechazo de la OPA

Jesús Mota

Jorge Fabra, consejero de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y ponente encargado de dictaminar sobre la OPA del grupo eléctrico alemán E.ON sobre Endesa, ha construido una ponencia -vamos a llamarla así- extrañamente barroca e inextricable, en la que es muy difícil encontrar un hilo continuado de racionalidad regulatoria o, en su defecto, financiera. La construcción formal del dictamen descansa en tres condiciones suspensivas, una suerte de pruebas que debe superar el examinando (E.ON) antes de que merezca pasar a la fase en la que se le aplican las más corrientes, esas que obligan a todo comprador de una empresa energética (como ejecutar las inversiones necesarias para mantener el suministro, presentar las garantías financieras, etcétera). En este bucle condicional de Fabra, las importantes son naturalmente las suspensivas que, por su carácter pintoresco y febril, bien pueden ser objeto de comentario.

La obligación de vender Ruhrgas no puede fundamentarse en ningún riesgo de garantía de suministro para el mercado español
Problemas de procedimiento dificultan que el próximo jueves pueda elaborarse una redacción colegiada de las conclusiones de la CNE

Exige el dictamen -esperemos que provisional- de Fabra que si E.ON quiere comprar Endesa debe vender previamente Ruhrgas, su empresa dedicada a la gestión y comercialización de gas natural. Resulta materialmente imposible encontrar un argumento en virtud del cual, para garantizar el suministro energético a España después de la venta de Endesa, pueda deducirse como necesaria tal mutilación. El Gobierno español ha pedido a la CNE que analice la hipotética compra de Endesa por E.ON de acuerdo con los principios de la llamada función 14, según la cual puede analizar la OPA con criterios financieros y de seguridad de suministro para España -los de competencia son materia exclusiva de la Comisión Europea, única facultada para decidir cual es el mercado relevante-; ccomo no hay razones financieras invocables por Fabra, la extemporánea exigencia de Fabra debería estar motivada por razones de suministro.

Pero en este ámbito tampoco hay nada que rascar, si se permite el vulgarismo. Un argumentador esforzado podría esgrimir que, puesto que E.ON tiene un elevado grado de compromiso de suministro con el Gobierno alemán, si Beowulf Bernotat y su equipo de gestores se hicieran con el control de Endesa bien podrían caer en la tentación de, en una crisis del mercado gasístico, desviar parte del gas de Endesa para satisfacer el consumo alemán. Pero para corregir esta distracción indeseable bastaría, como bien saben todos los gobiernos y empresas, imponer medidas regulatorias, desde obligaciones de cuota hasta precios, sin necesidad de recurrir a una condición tan suspensiva que resulta de imposible cumplimiento.

'Acción de oro'

Quizá el ponente respira por la herida de la [mal llamada] acción de oro que el Gobierno alemán tiene sobre E.ON, la que permite exigir la venta de Ruhrgas en caso de que alguien quisiera comprar el grupo eléctrico. Los monaguillos liberales -casi todos los que pontifican en España-, que suelen responder a las operaciones empresariales del mundo real con jaculatorias de catecismo -libertad de movimiento de capitales, el proteccionismo es perverso, que maravilloso es el ejemplo de los mercados británicos- deberían ser los encargados de explicar la anomalía Ruhrgas y, de paso, por qué no denunciaron valientemente al Gobierno alemán mientras cebaba a E.ON con tarifas favorables y amenazas veladas contra cualquier empresa que quisiera comprarla. Pero si ese fuera el resquemor del dictaminador, debería recomendar si acaso una cláusula de protección similar para el gas de Endesa y ahí terminaría el asunto.

La segunda condición suspensiva no es tan apabullante como la primera, pero es igualmente exótica: E.ON deberá separar la funciones de gestión y operación en las redes energéticas alemanas. Efectivamente, está mal que un país tan serio como Alemania no establezca la separación adecuada entre quien gestiona la red energética -transporte de gas y de electricidad- y quien opera a través de ellas; pero no es competencia de la CNE opinar sobre esta cuestión. Quizá concierna a las autoridades comunitarias. No parece razonable arrojar problemas de separación de actividades, que son muy relevantes en un mercado nacional pero se convierten en espesas fruslerías cuando se consideran mercados distantes, contra una operación empresarial, que exige enfocar el análisis en valores o parámetros de mayor enjundia.

Más ininteligible resulta, si cabe, la tercera condición suspensiva. Reclama a E.ON, ni más ni menos, que para autorizar la operación, obtenga del Gobierno español las correspondientes licencias para explotar las instalaciones hidroeléctricas en poder de Endesa. Nadie busque una razón, como no sea la de obligar al Gobierno -el Montilla actual o el futuro, llámese Rangel o Sunyol- a pronunciarse sobre una operación ¡antes de que se pronuncie la CNE¡ Puesto que eso es lo que tendría que hacer, a favor o en contra, cuando el abogado de Bernotat se presentara con los formularios en la ventanilla.

En síntesis, la ponencia de Fabra, articulado en torno a las inefables condiciones suspensivas, declara contundentemente rechazada la OPA de E.ON por la gatera de unas condiciones inverosímiles que apuntan más al Gobierno alemán que a la empresa compradora. La exageración impostada del texto no está sólo en las condiciones relatadas sino en el tono finchado de las argumentaciones de fondo, dedicadas casi en su totalidad a defender las posiciones del Gobierno español en materias tales como la ausencia de mercado energético único en Europa. ¿No es esto competencia de la abogacía del Estado? So pena de arriesgar el magro depósito de credibilidad de que todavía dispone, la Comisión haría bien en reformar el contenido del dictamen para establecer conclusiones más próximas a la racionalidad política y económica vigentes en el mundo real.

Atmósfera de confusión

Otra cuestión es si la redacción colegiada de un dictamen es posible en la CNE actual. En una relación de torpezas políticas y administrativas perpetradas por la indeseable la conexión ministerio Industria-CNE, en primera página figuraría la filtración del dictamen, un sinsentido que obliga, entre otras miserias, a mantener abierta la discusión sobre las condiciones e imposiciones durante casi 15 días. En esta atmósfera de confusión, cualquier puntada para zurcir el descosido acabaá probablemente en una herida interna en la propia institución.

No es eso lo peor. Los procedimientos de discusión en la CNE se han degradado en los últimos meses al nivel de una confusa mezcolanza que impide la elaboración colegiada del dictamen. La decisión del regulador sobre la OPA de E.ON debería ser el resultado del debate de los consejeros sobre el esfuerzo inicial del ponente. Pero la decisión colegiada se ha sustituido por un modelo en el cual el ponente ya se ha autoatribuido la representación de la CNE ante la opinión pública. La desdichada gestión presidencial ha impuesto además que el informe técnico sea pieza de debate en el consejo y que la ponencia se incorpore como observaciones al informe técnico. ¿Sería excesivo deducir de semejante despropósito que los consejeros difícilmente sabrán de lo que están discutiendo el próximo jueves?

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