Despido por ineptitud
Tras la entrada en vigor del denominado carné por puntos las empresas pueden encontrarse ante trabajadores que, tras ser privados del permiso de conducir, se ven incapacitados para la realización de su actividad laboral (conductores, chóferes, repartidores...). Es habitual que este tipo de profesionales cubran tales eventualidades mediante seguros. Del mismo modo, muchos convenios colectivos, como los del transporte, prevén los efectos que la retirada del permiso de conducir del trabajador va a producir en la relación laboral. No obstante, nos podemos encontrar ante situaciones donde la inexistencia de convenio colectivo de aplicación o la falta de regulación específica en el mismo impiden resolver adecuadamente el conflicto planteado.
Las opciones de la empresa en estos casos son diversas: la recolocación del trabajador en otro puesto de trabajo mientras persista la situación, la suspensión de la relación laboral por dicho periodo de tiempo, incluso podría plantearse la extinción del contrato de trabajo.
En relación con esta última posibilidad hay que tener en cuenta que el ordenamiento jurídico laboral pone a disposición de las empresas un mecanismo de extinción de los contratos de trabajo para aquellos casos en los que, sin existir un incumplimiento culpable del trabajador, concurre alguna circunstancia imputable al mismo que va a ocasionar graves perjuicios a la empresa. Se trata del despido objetivo. Este tipo de despido no supone que la empresa vaya a quedar exonerada de la obligación de indemnizar al trabajador, pero la cantidad que deberá abonarle será notablemente inferior: 20 días de salario por año de servicio frente a los 45 días por año establecidos con carácter general.
Y entre las circunstancias que permiten a la empresa extinguir el contrato por circunstancias objetivas se encuentra la ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Esta ineptitud puede derivar tanto de una causa física, psíquica o emocional, como puede ser de naturaleza legal.
Cuando la retirada del permiso de conducir se haya producido por embriaguez o por consumo de drogas podrá incluso acudirse a la vía del despido disciplinario.
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