La asociación de Pilar Manjón será acusación en el juicio del 11-M
La Audiencia Nacional acordó ayer admitir a la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo, que preside Pilar Manjón, como acusación particular en la causa que se investiga los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, en los que murieron 191 personas y más de 1.500 resultaron heridas. En un auto notificado ayer, la sección cuarta de la Sala de lo Penal estima así el recurso presentado contra la decisión del juez Juan del Olmo, quien no había admitido la personación de esta asociación en la causa. Del Olmo argumentaba que no consta que la asociación "se persone en nombre de alguno de los perjudicados".
El juez le daba la opción de adherirse a la acusación que ejerce la Asociación de Víctimas del Terrorismo, aceptada en 2004. Con la decisión de ayer, la asociación de Pilar Manjón podrá ser una segunda acusación popular, con voz propia independiente de la AVT. Las diferencias entre ambos colectivos llevaron a la Asociación 11-M incluso a manifestarse frente a la Audiencia Nacional.
El magistrado sí estaba dispuesto a aceptar como acusadores particulares, a título individual, a cada uno de los socios de la asociación de Pilar Manjón, siempre que figuraran en el listado de perjudicados de que dispone el Juzgado. Del Olmo sostenía que no le constaba que los afectados pertenecientes a la Asociación 11-M hubieran conferido a la misma capacidad jurídica para actuar en su nombre.
Voluntad clara
La sala, sin embargo, entiende que basta con leer la petición que presentó la asociación -que comenzaba diciendo "las personas que firmamos el presente escrito, como miembros de la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo, venimos a personarnos como acusación particular..."- para que quede clara su voluntad. El tribunal asegura que la frase que encabeza el escrito "es suficientemente clara como para exigir cualquier otra manifestación de voluntad específica de los afectados a favor de la indicada asociación".
La posibilidad que se había ofrecido hasta ahora a los familiares o afectados para personarse era la delegación de poderes en la asociación. Según el auto, "no es necesario" que deleguen poder especial alguno a favor de la agrupación de afectados ni tampoco que comparezcan ante el juzgado para ratificar la personación de la asociación de perjudicados por los atentados.
Desestima el auto la pretensión del juez Del Olmo de precisar quiénes son realmente los perjudicados, por lo difícil que sería establecer un criterio sobre las sucesivas personaciones, ya que hay "multiplicidad de personaciones efectuadas por varios miembros de una misma familia en la que hubo fallecidos o lesionados". La sentencia pospone este asunto al momento en el que se dicte sentencia, que será cuando el tribunal tendrá que decidir "sobre cada una de las pretensiones" de los afectados.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.