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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Cesión ilegal

La preocupación del legislador por la creciente utilización de la subcontratación para supuestos que limitan peligrosamente con cesión ilegal de trabajadores le ha llevado en la última reforma a tratar de deslindar ambos conceptos. La subcontratación de obras o servicios, figura legal en nuestro derecho, es utilizada, en muchos casos, para soslayar los derechos de los trabajadores, por no hablar del incremento que suponen en la siniestralidad laboral. De ahí, la importancia de limitar su utilización a los supuestos legítimos e impedir su uso para esconder fenómenos prohibidos de cesión ilegal.

La cesión de trabajadores está prohibida, salvo en los casos de empresas de trabajo temporal. Supone la contratación de trabajadores para cederlos a otro empresario, sin que ello implique su incorporación a la plantilla de la empresa en la que trabajan. Resulta frecuente que esta cesión ilegal de trabajadores se enmascare bajo la figura jurídica de la contrata o subcontrata de trabajadores, es decir, un negocio, aparentemente licito, que esconde sin embargo, una cesión prohibida de mano de obra. Hasta ahora, había sido la jurisprudencia la que se había ocupado de sentar una serie de premisas a fin de delimitar cuándo nos encontrábamos ante una cesión ilegal y cuándo ante un supuesto de subcontratación.

Pues bien, el legislador ha tratado de deslindar la subcontratación de obras y servicios entre empresas de las prácticas que incurren en la figura de la cesión ilegal de trabajadores. Con esta finalidad, ha incorporado al Estatuto de los Trabajadores una definición de la cesión ilegal de trabajadores, que traslada a la ley la jurisprudencia sobre esta materia.

De esta forma, se va a entender que se incurre en cesión ilegal cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o cuando la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

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