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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Justicia poco diplomática

La decisión de la Audiencia Nacional de investigar el genocidio de Tíbet a mediados del siglo pasado y la persecución -torturas y encarcelamiento masivo de sus seguidores- del movimiento espiritual Falun Gong ha causado un evidente malestar en el Gobierno chino, que ha pedido las correspondientes explicaciones al español. La aplicación del principio de jurisdicción universal, ejercida por aquellos países que como España tienen reconocido ese principio en su legislación interna, suele venir acompañada de los naturales roces con los Gobiernos de los países afectados, que ven en la iniciativa judicial foránea una intromisión en sus asuntos internos.

Si hubo recelos y malestar en Gobiernos democráticos como el de Chile, ante la actuación del juez Garzón en el caso del general Pinochet, o el de Israel, a raíz de la intervención de la justicia belga contra el ex líder israelí Sharon, con mayor motivo reacciona mal un Gobierno que no lo es. En el caso de China, además, se trata del mismo régimen político al que se atribuyen esos crímenes, aunque los implicados en la acción judicial sean antiguos responsables políticos. La justicia universal no es precisamente la más adecuada a los usos diplomáticos, aunque la respuesta española a Pekín no pueda ser otra que la de subrayar y defender la separación de poderes propia de la democracia entre el sistema judicial y el Gobierno, y que la legislación española contempla la posibilidad de perseguir universalmente determinados delitos contra los derechos humanos.

En todo caso, el malestar diplomático generado en China pone en evidencia las dificultades de un modelo de justicia sin restricciones cuando se practica desde un solo país, y no desde una instancia judicial extraterritorial ajena a los Estados nacionales, como es la Corte Penal Internacional (CPI), puesta en marcha hace tres años sin demasiado éxito. La justicia universal ejercida desde un solo país siempre debe ser subsidiaria de la del afectado por el delito y, en última instancia, de la CPI. En el caso de China, es obvio que esos crímenes ni se reconocen ni se persiguen, mientras que el tribunal internacional se enfrenta a graves limitaciones en su actuación. La principal es que grandes países como la propia China, India y sobre todo Estados Unidos le niegan el reconocimiento. Es evidente el riesgo de que, a causa de estas carencias, la justicia española se constituya en foco de atracción para juzgar los desmanes que se cometen en el mundo. Y aunque acumula éxitos importantísimos, como la extradición desde México del torturador argentino Cavallo o la condena del también represor Scilingo, además del caso Pinochet, hay que evitar las actuaciones que sean un brindis al sol o lleven a la frustración.

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