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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Ahorro

El proyecto de reforma del IRPF se orienta muy favorablemente al ahorro, al crear una base imponible diferenciada para el mismo en la que se incluyen, además de las ganancias o pérdidas patrimoniales, la práctica generalidad de los rendimientos de capital mobiliario, siendo sometida a un tipo único del 18%. Dicho tratamiento se extenderá probablemente al Impuesto sobre el Patrimonio, si bien de forma indirecta, a través de la limitación prevista en relación con la tributación conjunta en ambos tributos.

Efectivamente, si bien según el proyecto, la cuota tributaria por patrimonio no podrá superar juntamente con las correspondientes al IRPF el 60% de la suma de la base imponible general y de la del ahorro de este último impuesto, las previsiones apuntan a que a efectos de dicho cálculo al final sólo se tendrá en cuenta la base imponible general y no la del ahorro.

El proyecto de reforma del IRPF crea una base imponible diferenciada para el ahorro sometida a un tipo único del 18%

Ello sería en principio acorde con el régimen vigente, si bien es de destacar que en la actualidad dicha base general es más amplia que la prevista en el actual proyecto, al incluir todas las rentas del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año.

Por consiguiente, esto último supone un trato más favorable a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio que el actual para los perceptores de rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, es decir, de rentas del ahorro, frente a los perceptores de rendimientos del trabajo, de actividades económicas o del capital inmobiliario, siendo así que los primeros tendrán, con frecuencia, un patrimonio superior al de los segundos, salvo en el caso de tratarse de propietarios de inmuebles.

Así, podría no favorecer una política de alquileres de viviendas como la que al parecer se pretende, al resultar más rentables fiscalmente para el contribuyente otro tipo de inversiones, o la misma inversión en inmuebles pero con finalidad puramente especulativa. Lo que lleva a plantearse la oportunidad de este planteamiento, por no decir que la del propio Impuesto sobre el Patrimonio, tan reiteradamente cuestionado.

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