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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Viajar sin billete es sancionable

Secretario general y del Consejo de Administración de Renfe Operadora -

EL PAÍS del jueves 25 de mayo publicaba una información que titulaba "Viajar sin billete en tren no es sancionable con la nueva ley". Pues bien, ante las dudas y la posible confusión que esta información ha generado entre los viajeros de tren, Renfe se ve en la obligación de precisar lo siguiente:

- La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario señala, en su artículo 90, que son infracciones leves aquellas "que afecten al régimen de obligaciones de las entidades que realicen actividades ferroviarias o de los usuarios, en la forma que se determine reglamentariamente".

- La primera obligación de un viajero es pagar el precio del billete como contraprestación del servicio de transporte que recibe, como la propia ley señala.

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- Para mayor claridad, el Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre) desarrolla en su artículo 90.3 lo previsto en la ley en esta materia y establece que al viajero sin billete se le puede imponer la penalidad (recargo) prevista en las condiciones generales de contratación, sin perjuicio "de la aplicación de lo previsto en el artículo 90.1 de la Ley del Sector Ferroviario", que establece el régimen sancionador aplicable a las infracciones leves.

- La ley contempla para ese tipo de infracciones, sanciones de hasta 6.000 euros, para cuya imposición es competente el delegado del Gobierno en cada comunidad autónoma, y para lo cual se abre al infractor un expediente administrativo sancionador.

Renfe desea la publicación de estas líneas, ya que considera que se trata de una información de servicio público esencial y para evitar malos entendidos como consecuencia de una información cuyo titular es claramente erróneo.

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