El precedente de Santi Pérez
Un tribunal validó una sanción al ciclista asturiano por reoxigenación de la sangre
El ciclista y escalador Santi Pérez, revelación de la Vuelta Ciclista a España de 2004, fue sancionado con dos años de suspensión por el mismo tipo de dopaje - autotransfusión de sangre oxigenada- que ahora ha propicipado la detención de Manolo Saiz, director técnico del equipo Liberty Seguros, y de otras cuatro personas del mundo del ciclismo.
Disconforme con la sanción de dos años por dopaje, el corredor asturiano se saltó los cauces normativos deportivos y acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 4 de noviembre de 2004. Santi Pérez alegó ante los jueces que la sanción que le había impuesto la Federación Española de Ciclismo vulneraba "sus derechos fundamentales", puesto que era fruto de "un control antidopaje ilegal" que atentaba contra su dignidad y quebrantaba el procedimiento legal. El ciclista pidió en su demanda que se anulase todo el procedimiento por ilegal.
"Para ver si hay delito, hay que analizar si la sangre es reoxigenada con sustancias nocivas"
La Sección Novena del Tribunal Superior de Madrid desestimó el año pasado sus alegatos y validó el procedimiento empleado por la Unión Ciclista Internacional (UCI) para hacerle el control antidopaje. La analítica reveló una reoxigenación sanguínea, o lo que los técnicos llaman "una transfusión de sangre homogénea", el mismo tipo de dopaje que ha desencadenado la operación que desarrolla en este momento la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.
Santi Pérez adujo ante los jueces que había sido engañado. Argumentó que la UCI le citó para que fuese a Suiza el 5 de octubre de 2004 bajo la excusa de que querían "comentar" con él "los resultados de la Vuelta Ciclista a España". El ciclista reveló a los jueces que, una vez en Suiza, los responsables de la UCI le conminaron oficialmente a que se sometiera "a un control antidopaje mediante extracción de sangre". Santi Pérez declaró que se sometió al control para evitar la sanción derivada de eludir un control de este tipo, si bien hizo constar en el expediente su "desacuerdo" con la forma y el método empleados por la UCI. También alegó que este control era improcedente porque se realizaba "fuera" de una competición deportiva. Otra de las quejas que expuso ante los tribunales fue que, tras el positivo del primer análisis, no se le avisó ni dio audiencia para el contraanálisis, y que todo ello le había causado una "absoluta indefensión" que le había acarreado la rescisión del contrato que tenía con su equipo ciclista.
"La realización del contraanálisis sin la presencia de mi cliente", alegó su abogado ante el Tribunal Superior de Madrid, "le ha generado una situación de evidente y absoluta indefensión". "En la normativa antidopaje", añadió el letrado, "el contraanálisis es esencialmente un derecho del afectado, y su realización sin dar audiencia al interesado puede considerarse una invasión injustificada en su intimidad, yaque se analiza un flujo personal sin el conocimiento ni consentimiento del deportista", zanjó.
La Federación Española de Ciclismo y la Abogacía del Estado enviaron sendos informes a los jueces indicando que debía rechazarse la solicitud de nulidad del proceso solicitada por Santi Pérez. La Federación adujo que no cabía anular el proceso puesto que el cometido de la Federación se había ceñido a aplicar la normativa ciclista internacional merced a una sanción impuesta "directamente por la propia UCI". Y que los tribunales españoles no podían anular nada puesto que no había una decisión administrativa susceptible de ser recurrida. Dando la razón a la Federación y a la Abogacía del Estado, el Tribunal Superior sentenció: "[En este caso] no existe actuación administrativa, puesto que la Federación se ha limitado a dar traslado [al ciclista] de lo acordado por un organismo internacional privado [la UCI]".
El asunto de Santi Pérez se quedó, pues, en los tribunales de lo contencioso-administrativo. Su petición para que se anulase la sanción por su dopaje fue finalmente inadmitida. Sin embargo, la redada con detenciones y registro de laboratorios que acaba de practicar la Guardia Civil pertenece a la esfera de la justicia penal. El caso está en manos del Juzgado de Instrucción 31 de la plaza de Castilla, que dirige el juez Antonio Serrano.
Los detenidos están siendo investigados por un delito contra la salud pública, castigado con hasta 12 años de cárcel. Fuentes de la Fiscalía de Madrid señalan que hay que analizar detenidamente la conducta de los detenidos para analizar si está subsumida en el Código Penal. Estas fuentes subrayan: "El dopaje en sí, que un deportista se tome, por ejemplo, una anfetamina, no está penalizado en España. Se castiga al inductor, al que ofrece a otro una sustancia nociva para la salud, pero no al que la toma. Esto es como con el hachís", explican, "al consumidor sólo cabe imponerle una sanción administrativa, pero al proveedor se le puede castigar con penas de cárcel".
En este caso, según estos medios, "hay que determinar si se ha introducido alguna sustancia nociva" en la sangre que se extrae al corredor para su reoxigenación y autotransfusión.
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