La salud pública y la ley
El dopaje sanguíneo está prohibido en el deporte según la Lista del Código Mundial Antidopaje redactada por la Agencia Mundial. En su capítulo dedicado a los métodos prohibidos se veta "incluyendo el uso de sangre antóloga , homóloga [del mismo grupo, pero diferente persona] o heteróloga [del mismo grupo, pero de diferente especie animal], o de productos de células rojas de cualquier origen".
La sanción a los deportistas es de un mínimo de dos años, por una primera falta, y de un máximo de perpetuidad, por la segunda, aunque los laboratorios aún no disponen de métodos para detectar la transfusión de sangre antóloga, o autotransfusión, el meollo de la actividad del grupo desarticulado en Madrid.
La autotransfusión, muy extendida a partir de los años 70 y hasta su prohibición, en 1985, tras los Juegos de Los Ángeles, dejó de considerarse interesante a finales de los 80, cuando llegó la EPO, un medicamento con el que se lograban los mismos efectos con menos infraestructura y riesgo, pero rebrotó en 2001, cuando se descubrió un método para detectar la EPO.
En Francia e Italia el dopaje es delito, aunque en Francia las penas de prisión sólo se prevén para los que induzcan, faciliten o promuevan el dopaje, no para los deportistas, a quienes se considera víctimas y sólo son sancionados por la vía deportiva. Dado que en España aún está en trámite una ley que penaliza el dopaje, los investigadores se han guiado para perseguir el caso en su consideración de delito contra la salud pública, que prevé penas de entre 4 y 12 años para los culpables.
Cuando entre en vigor la ley en España, un texto que está dando sus primeros pasos en el Parlamento y que, de entrada, no ha recibido en su contra ninguna enmienda a la totalidad por parte de ningún grupo, se podrá perseguir por la vía penal a los inductores al dopaje, para quienes se prevé penas de seis meses y dos años. Los deportistas, como en Francia, sólo serán castigados por la vía deportiva.
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