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EL DEFENSOR DEL LECTOR
Columna
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Cohn-Bendit y el fiscal

La semana pasada se publicó en el suplemento Domingo una entrevista con Daniel Cohn-Bendit, líder de la revuelta de Mayo del 68 y actual dirigente verde. Se tituló así: "La élite política francesa no es capaz de hacer reformas". Otras tres ideas fueron subrayadas en los titulillos que figuran entre el texto y que los periodistas denominamos destacados.

Rubén López Sánchez ha enviado un mensaje en el que constata que en dos de esos destacados hay errores "tan sutiles" que "es muy fácil pensar mal". Primer destacado: "La Comisión Europea plantea que la solución está en la llamada flexiseguridad, que los trabajadores tengan un seguro automático cuando pierdan el empleo". Son palabras extraídas de una pregunta del entrevistador, no de una respuesta de Cohn-Bendit. Pero, así presentadas, "se da idea de que es una opinión del entrevistado", comenta con razón el lector. Éste considera que se trata de un error grave, "puesto que mucha gente que no lee la entrevista completa se guía por estos fragmentos".

Segundo destacado: "La idea de un modelo social europeo es muy compleja. Lo que está claro es que hay que intentar exportar o aplicar el modelo europeo en Estados Unidos o China". El lector subraya que "es justo todo lo contrario" de lo que dice Cohn-Bendit. Efectivamente, la frase textual del entrevistado incluye un no determinante: "Lo que está claro es que no hay que intentar exportar o aplicar el modelo europeo en Estados Unidos o China porque no funcionaría".

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La subdirectora de la edición dominical, Berna G. Harbour, responde: "Sin duda se trata de un error importante cometido en el proceso de edición y que lamentamos profundamente. Una vez más, nuestros lectores nos han dado una lección. Intentaremos mejorar todos los controles para que no vuelva a ocurrir".

Un daño colateral de errores "tan sutiles" es que pueden hacer "pensar mal", como sugiere el propio Rubén López. Esta sospecha de que las equivocaciones no son simplemente fallos, sino que pueden responder a segundas intenciones, la muestran también algunos de los lectores que se han quejado de una noticia dedicada a la circular del fiscal general del Estado sobre los delitos contra la propiedad intelectual.

Uno de los comunicantes, Benjamín González, cuenta que es lector de este diario desde hace 20 años y transmite su "cansancio" porque "todos los errores e inexactitudes que se producen en las noticias relacionadas con Internet y la propiedad intelectual" van, en su opinión, "siempre hacia el mismo lado". En concreto, considera que "se alimenta sistemáticamente la confusión entre el top manta y el intercambio de archivos por Internet, cuando son cosas distintas", y cree que las tribunas de opinión son siempre favorables "a la posición que mantienen las sociedades de gestión de derechos de autor y las discográficas".

La noticia criticada es, en este caso, un despacho de agencia que recogió el 12 de mayo ELPAIS.es. El texto incluye un claro error y varias frases equívocas o confusas. La equivocación figura en este párrafo: "Además [la circular] indica que en 'los supuestos en los que en la infracción sólo concurre un ánimo de obtener ventaja de carácter individual o personal', la respuesta debe hacerse desde el ámbito de protección penal". El texto del fiscal, sin embargo, alude claramente a la "protección civil", y no a la penal.

De la significación del error da idea la lectura del párrafo completo de la circular: "El principio de intervención mínima que rige en derecho penal debe ser tenido en cuenta para criminalizar tan sólo las conductas que lesionan más gravemente los bienes jurídicos. Por eso, en los supuestos en los que en la infracción del derecho exclusivo del titular del derecho de propiedad intelectual sólo concurre un ánimo de obtener una ventaja de carácter individual o personal, pero no un lucro comercial, la respuesta a la vulneración del derecho debe hacerse desde el ámbito de protección civil".

Con otras palabras, colgar en Internet o intercambiar obras protegidas (música o vídeos) no son acciones que supongan delito o falta penal si no comportan lucro comercial. Todo ello, según el fiscal general, "sin perjuicio de que pueda constituir un ilícito civil". Esto significa que, si no hay lucro, el fiscal no debe actuar, aunque pueda hacerlo la persona o entidad que considere vulnerado su derecho de propiedad intelectual.

La confusión entre los ámbitos de protección civil y penal se produce también en el primer párrafo y, en gran medida, en el titular de la noticia, lo que hace difícilmente comprensible la información publicada.

Desde la sección de Tecnología de ELPAIS.es se admite que no fueron realizadas averiguaciones sobre la noticia, al confiar en la veracidad del texto distribuido por la agencia. Pese a la presión que supone la inmediatez de Internet, se reafirman en la necesidad de posponer el tiempo que haga falta la publicación si se aprecia que los textos recibidos no reúnen la calidad necesaria.

Ciertamente, es muy importante verificar las informaciones. Para evitar la equivocación en sí, y para no dar pie a interpretaciones de los errores, "sutiles" o no.

Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector por carta o correo electrónico (defensor@elpais.es), o telefonear al número 913 37 78 36.

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