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El Tribunal Superior vasco deja en suspenso la pena de un año a Otegi por injurias al Rey

La fiscalía, que apoyó la medida, cree que el líder de Batasuna no va a delinquir de nuevo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco suspendió ayer durante tres años la ejecución de la condena de un año de prisión impuesta al líder de Batasuna, Arnaldo Otegi, por el Tribunal Supremo en octubre pasado por llamar al Rey "jefe de los torturadores". La decisión, que ha sido apoyada por la teniente fiscal del alto tribunal vasco, está condicionada a que el dirigente de la ilegalizada Batasuna no vuelva a delinquir en los próximos tres años. La resolución invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional que aboga por evitar el cumplimiento de penas de corta duración a los condenados con "pronóstico favorable de no cometer delitos en el futuro", porque impediría su resocialización.

La teniente fiscal, María Blanca Gómez Jiménez, en su informe presentado en abril, indicaba que pese a la existencia de varios procedimientos penales vivos contra Otegi, "el contexto social en que los hechos presuntamente se cometieron y las circunstancias actuales, reflejan la imagen de una persona que no delinquirá en el futuro", según se recordaba en la resolución judicial de ayer. En caso de que no comenta delito alguno en el periodo de suspensión de la condena, el juez o el tribunal acordará la remisión de la pena, según el artículo 85.2 del Código Penal. El auto de la Sala Civil y Penal está firmado por el presidente del Tribunal Superior vasco, Fernando Ruiz Piñeiro, y los magistrados Roberto Sáiz y Nekane Bolado. La resolución menciona jurisprudencia del Constitucional para defender la suspensión de la ejecución de una sentencia de una "pena de tan breve duración".

La Sala, además, recuerda que en este caso se cumplen las tres condiciones necesarias recogidas en el artículo 81 del Código Penal para dejar en suspenso la ejecución de una pena. Las dos primeras, que el penado haya delinquido por primera vez o tenga cancelados sus antecedentes penales. Otegi ya fue condenado a seis años y un día y al pago de una indemnización por detención ilegal en febrero de 1989. El dirigente independentista salió de prisión en mayo de 1993. Aunque no pagó la indemnización, por su condición de insolvente desde 1987, la Sala entiende que a los efectos de la petición de suspensión realizada por su letrada, sus antecedentes son cancelables. La tercera condición es que la pena no sea superior a dos años. Otegi fue condenado por injurias al Rey a 12 meses de prisión.

Pero el cumplimiento de estas condiciones no supone la "concesión automática" de la suspensión, según la jurisprudencia del Supremo, tal y como recuerda el auto. La Sala ha valorado para aceptar la suspensión que la fiscalía, "como defensor de la legalidad", haya informado a favor de la misma al "no apreciar peligrosidad" en Otegi. Los magistrados recuerdan que el Constitucional avala interpretar las normas de la forma "más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales", en este caso la libertad, y hay que ponderar también el principio de reeducación y reinserción social. Finalmente, recuerda que Otegi tiene recurrida la condena ante el Constitucional, donde también ha pedido que no se ejecute la pena, por lo que "razones de prudencia avalan la suspensión", concluye.

La Cámara vasca aprobó ayer con los votos del tripartito (PNV, EA y EB) y de EHAK una declaración en la que muestra "su rechazo al cambio de criterio" del Supremo sobre la acumulación y redención de penas, informa Isabel C. Martínez.

Arnaldo Otegi, el 10 de marzo de 2005, durante el juicio por injurias al Rey, celebrado en Bilbao.
Arnaldo Otegi, el 10 de marzo de 2005, durante el juicio por injurias al Rey, celebrado en Bilbao.EFE

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