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El ahorro y sus consecuencias en el Impuesto sobre el Patrimonio

Entre las diversas modificaciones que a efectos del IRPF introduce el anteproyecto de ley de reforma fiscal recientemente anunciado destaca de manera singular la nueva regulación que se plantea en relación con la tributación de las rentas procedentes del ahorro. De acuerdo con la nueva regulación, se consideran rentas procedentes del ahorro los rendimientos del capital mobiliario (a excepción de los derivados de la propiedad intelectual, la prestación de asistencia técnica, arrendamientos de determinados elementos y los derivados de la explotación de la imagen) y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales.

Con la normativa actualmente en vigor, no puede hablarse de la tributación de las rentas procedentes del ahorro como algo uniforme pues cada producto financiero determina un tipo de renta que se integra en la base imponible del impuesto de manera particular y distinta a las demás, implicando una tributación efectiva diferente dependiendo del producto financiero en el que se ha invertido. Así las consecuencias fiscales para el contribuyente son diferentes si se perciben dividendos de compañías nacionales, dividendos de compañías extranjeras, rendimientos del capital mobiliario procedentes de seguros de vida, ganancias de patrimonio procedentes de la transmisión de acciones y así un largo etcétera. No sólo existe una tributación distinta según el tipo de renta percibida, sino que, además, un mismo tipo de renta varía su forma de tributar dependiendo del periodo de tiempo en el que se haya generado.

La modificación que se nos presenta intenta homogeneizar la tributación de todas, o al menos la mayor parte de las rentas derivadas del ahorro, integrándolas en una base imponible diferenciada de la general y con un tipo de tributación fijo del 18% independientemente del periodo de tiempo en el que se haya generado.

De esta forma se conseguirían dos objetivos:

a) una simplificación evidente del impuesto, al eliminarse muchas de las reglas particulares que se aplican actualmente según el tipo de renta obtenido. La única especialidad que se ha establecido se aplicaría a los dividendos nacionales que gozarían de un importe exento de 1.000 euros.

b) que las leyes, en este caso las fiscales, no influyan en las decisiones de inversión de los contribuyentes, de tal forma que la decisión de invertir en un producto u otro que genere rentas de las calificadas como del ahorro, se tome exclusivamente de acuerdo con las preferencias personales de cada inversor y no basado en el tratamiento fiscal. Puede, no obstante, criticarse que el anteproyecto de ley no haya buscado los objetivos antes mencionados, a la hora de regular la compensación de los rendimientos positivos o negativos procedentes del ahorro.

En efecto, la nueva regulación establece que en la base imponible del ahorro se integrarán y compensarán, por un lado y exclusivamente entre sí, los rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos y por otro, y también exclusivamente entre sí, las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Como consecuencia de lo anterior, la homogeneidad que se consigue en la tributación de las todas las rentas procedentes del ahorro no se logra a la hora de compensar las mismas, ya que los rendimientos del capital mobiliario negativos sólo podrán compensarse con los positivos obtenidos en el mismo ejercicio o en los cuatro siguientes y, del mismo modo, las pérdidas patrimoniales sólo podrán compensarse con ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo ejercicio o en los cuatro siguientes.

Para terminar, resulta interesante comentar las consecuencias que la reforma anunciada tendrá en el Impuesto sobre el Patrimonio. En la actualidad la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece una regla que impide que la suma de cuotas íntegras del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF exceda del 60% de la parte general de la base imponible del IRPF. El exceso sobre este límite se reduce de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio sin que la reducción pueda exceder del 80% de dicha cuota.

A efectos prácticos esto significa que cuanto menos sean las rentas que se integren en la parte general de la base imponible del IRPF, mayor podrá ser la reducción a practicar sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. Dado que en la actualidad de la parte general de la base imponible sólo se excluyen las ganancias de patrimonio con un periodo de generación superior al año, cualquier otro tipo de renta obtenida por el contribuyente incrementa dicha parte general, limitando las posibilidades de reducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio.

Pues bien, con la nueva regulación, tanto los rendimientos de capital mobiliario procedentes del ahorro como las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de elementos, independientemente de su periodo de generación, dejan de integrarse en la parte general de la base imponible del IRPF. Esto permitirá que los contribuyentes perciban rentas que al no integrarse en la mencionada parte general de la base imponible del IRPF no perjudiquen las posibilidades de reducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que se abre una importante posibilidad de planificación fiscal en el futuro.

Eduardo Martín es director del Departamento de Planificación Patrimonial y Fiscal de la sucursal en España de Banque Privée Edmond de Rothschild Europe.

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