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El precedente de una iglesia en el barrio del Pilar

Tras 16 años de pleito, el Tribunal Supremo aprobó en junio del año pasado la demolición parcial de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes, en el distrito de Fuencarral. Un lateral de la iglesia, que todavía se halla en pie, está a 7,22 metros del número 41 de la calle de Villa de Marín, cuando la normativa urbanística establece que la distancia de separación entre edificaciones no puede ser inferior a 12,62 metros.

Con su sentencia, el Supremo confirmó la legitimación de cinco vecinos que pedían que se ejecutara la demolición del edificio. Un total de 12 de los 29 magistrados que deliberaron la sentencia en pleno formuló un voto particular disidente del fallo. Dos propietarios de sendos pisos en el inmueble iniciaron el pleito en 1990.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la licencia de construcción del centro parroquial y declaró la obligación del Ayuntamiento de Madrid y del Arzobispado de demoler la parte que sobrepasa el límite establecido por la normativa municipal.

Luis Armada, gerente municipal de Urbanismo cuando se construyó la iglesia y actual viceconsejero de Transportes e Infraestructuras, fue condenado en 2003 a pagar una multa de 7.200 euros y quedó inhabilitado para ejercer durante un año y cuatro meses cualquier cargo en la Gerencia Municipal de Urbanismo. Se le acusaba de "un delito de desobediencia [a los jueces]" por no haber procedido al derribo parcial de la iglesia.

Misa de Rouco Varela

Un año antes, el cardenal arzobispo de la Diócesis de Madrid, Antonio María Rouco Varela, congregó a un millar de fieles en la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes para pedir en la misa que no se derribara el templo. "Esta eucaristía es una gran oración para que el Señor convierta corazones, cambie corazones y así cambie también decisiones y formas de actuar", afirmó en la homilía.

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El 8 de marzo de 2000, 48 copropietarios del edificio aprobaron, con el voto en contra de otros cuatro, un acuerdo con el Arzobispado de Madrid por el que ambas partes se declaraban conformes con la situación urbanística existente. La comunidad de propietarios se desentendía de la demolición y renunciaba a cualquier acción en el ámbito judicial. Previamente, el arzobispado se había comprometido a indemnizar a los vecinos con 600.000 euros (100 millones de pesetas).

Sin embargo, cuatro copropietarios que habían votado en contra alegaron que este acuerdo no era válido si no existía unanimidad y pidieron personarse en el procedimiento. El Tribunal Supremo les dio la razón y consideró que, a pesar de no haber iniciado ellos el litigio, estaban legitimados para instar la ejecución de la condena.

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