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El PP intentó un remedio preventivo contra el Estatuto catalán, según el Constitucional

El Tribunal Constitucional hizo público ayer el auto en el que declara la inadmisión, por siete votos a cinco, del recurso de amparo del PP contra la tramitación por la Mesa del Congreso del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que según los populares debió tramitarse como reforma constitucional.

El Tribunal declara que el procedimiento legislativo a aplicar no puede ser el de la reforma de la Constitución, porque supondría "alterar la índole de la norma sometida al debate parlamentario, lo que no es factible". Agrega que el PP intentó una suerte de "remedio jurisdiccional preventivo" y que el derecho de sus diputados a participar en el debate del Estatuto no resulta afectado por el procedimiento que determina la Mesa de la Cámara.

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El Constitucional concluye que sólo podrá enjuiciar el Estatuto de autonomía de Cataluña "en el caso de que finalmente sea aprobado", y si los sujetos legitimados activan alguno de los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. "Bajo la cobertura de un recurso de amparo, lo que realmente se pretende en el fondo", explican, "es que este Tribunal ejerza una competencia de control previo de constitucionalidad sobre proyectos de normas, que de ninguna manera tiene". El Tribunal rechaza el recurso "por carecer manifiestamente de contenido constitucional".

Los cinco magistrados disidentes han formulado sendos votos particulares en los que sostienen que la demanda de amparo debería haber sido admitida a trámite o no comparten que carezca de contenido constitucional. El magistrado Roberto García Calvo afirma en su voto que quiere "salvar su responsabilidad" de lo que considera un "incorrecto proceder jurisdiccional" que homologa "determinaciones políticas soportadas en criterios disolventes" de quienes "abanderan experimentos de tinte independentista que fisuran o propician la fractura de España".

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