El canon sobre los discos vírgenes
En la edición de este viernes de su periódico se publica una carta firmada por Pablo Urcola Irache, bajo el epígrafe Justicia preventiva, en la que se vierten una serie de inexactitudes en torno al canon por copia privada de los discos vírgenes y sobre la actividad de la SGAE, que nos vemos en la obligación de puntualizar.
La remuneración por copia privada es un criterio que se viene aplicando en España, con toda naturalidad, desde 1992, primero para los soportes analógicos y, desde 2003, también para los digitales. Al igual que en la inmensa mayoría de países de nuestro entorno político-social, el legislador entendió que cualquier ciudadano era muy libre de copiar un disco o una película para su uso particular. A cambio, se establecía una módica compensación a autores, intérpretes y productores en los soportes de grabación.
Además de las distintas sentencias judiciales que han confirmado que los CD y DVD deben satisfacer esta pequeña compensación a los titulares de derechos de propiedad intelectual, varios estudios confirman que la inmensa mayoría de los discos vírgenes se destinan a la copia de música y cine. Para evitar que quienes no graban ni canciones ni películas -como es el caso del firmante- se sientan perjudicados por la medida, en el acuerdo establecido en 2003 entre los fabricantes de CD y DVD y cinco entidades de gestión de nuestro país -y no sólo la SGAE, como erróneamente apunta- se estableció una tarifa inferior a la que debía aplicarse, tanto que tenemos una de las más bajas de Europa. Por si fuera poco, hay que recordar que también la Ley de Propiedad Intelectual vigente establece que el canon repercute sobre el fabricante o importador, y en ningún caso sobre el consumidor final.
En lugar de hablar de "justicia preventiva", sería más conveniente hacerlo de "justicia elemental" de la compensación.
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