Trato desigual
Juan Luis Moreno telefoneó el lunes para criticar el trato desigual que el diario dio el domingo pasado a dos personas que habían delinquido: un pequeño vendedor de droga y un notario.
En la página 48 de la edición de Andalucía se publicó este titular: Un tribunal pide el indulto de un hombre al que condenó por menudeo de droga. En el texto se contaba que la Audiencia de Cádiz ha condenado a esa persona a nueve años de prisión por un delito contra la salud pública porque se le detuvo con 6,8 gramos de cocaína y 1,7 de hachís, y que la misma sentencia pide un indulto parcial al considerar que "de la aplicación estricta de la ley resulta una pena desproporcionada". Figuraba su nombre completo: Jesús Gómez Sánchez.
Tres páginas más adelante, en la 51, se publicó este otro titular: La Audiencia de Sevilla condena a un notario por defraudar a Hacienda. El texto precisaba que la condena es de nueve meses de cárcel por defraudar 650.254 euros en las declaraciones de la renta de 1996, 1997 y 1998. Del protagonista se publicaron sólo las iniciales: M. J. G. O. "Me he quedado con las ganas de saber quién es el notario delincuente", comentó el lector tras su crítica al trato desigual dado a dos personas condenadas por dos audiencias provinciales. El responsable de las páginas de Andalucía, Román Orozco, da toda la razón al lector y cuenta que la información sobre la sentencia de Sevilla fue reproducida de un despacho de agencia que sólo recogía las iniciales. Con posterioridad ha obtenido una copia de la sentencia y en ella figura escrito con claridad el nombre del condenado: Manuel Jesús García del Olmo Santos.
Hizo mal la agencia de noticias en difundir el contenido de la sentencia con las iniciales del condenado, y habría hecho bien este diario en subsanar esa carencia sin que mediara reclamación de algún lector. No hay aquí ninguna intimidad que proteger tras la celebración de un juicio público y los ciudadanos tienen derecho a saber quién ha delinquido y no sólo cómo lo ha hecho.
En ocasiones, puede ser razonable poner sólo iniciales cuando se ha producido la detención y el fiscal aún no ha calificado los hechos, pero esta precaución carece de sentido después de dictada la sentencia. El uso de iniciales puede ser obligado, sin embargo, cuando hay menores de por medio. En la edición del viernes se publicó una fotografía de la madre de Alba, la niña agredida en Montcada i Reixac (Barcelona), pero en el pie de foto figuraban iniciales: Ana María C. F. Con la no publicación del nombre completo no se trataba obviamente de preservar la intimidad de la madre, sino la de la pequeña.
El salario de las mujeres
El mismo lunes, otro lector, Emilio González López, telefoneó para comparar otras dos noticias, publicadas en este caso en días sucesivos. La primera, del 3 de marzo, se basaba en un estudio elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y llevaba este titular a cuatro columnas: Los hombres cobran de media un 40% más que las mujeres en España. Al día siguiente, un informe de la Comisión Europea sobre la situación de la mujer se dividió en un texto a cuatro columnas y media docena de pequeñas informaciones, una de ellas titulada así: Salario. El 15% menos.
El 15 de enero pasado traté un tema parecido tras la publicación de una información basada en las declaraciones de Hacienda de españolas y españoles en la que el titular cifraba en un 30% la diferencia salarial entre hombres y mujeres. ¿Qué porcentaje es el correcto, el 40%, el 30% o el 15%? Aunque parezca mentira, los tres pueden serlo. Como en los contratos, el manejo de la letra menuda es fundamental en la estadística.
Empezaré por la parte que ya expliqué hace dos meses. El trabajo del INE, referido a la estructura salarial de 2002, establece en 22.169,2 euros el salario medio anual de los varones y en 15.767,6 el de las mujeres. La diferencia es, por tanto, de 6.401,6 euros. Esa diferencia es el 40,6% del salario medio de las mujeres, pero el 28,9% del salario medio de los hombres.
Por ello es tan correcto decir que los hombres cobran de media el 40,6% más que las mujeres, como que las mujeres cobran de media el 28,9% menos que los hombres.
Pero ¿qué pasa con el 15%? Si se lee la letra pequeña del gráfico que acompañaba ese porcentaje, se observa que éste hacía referencia al "precio de la hora trabajada", mientras que los datos anteriores, tal y como se recogía, se referían a "la ganancia media anual". Al ser menor entre las mujeres el número de horas anuales remuneradas, la diferencia salarial con los hombres es mayor cuando se computa el ingreso anual que cuando el cálculo se hace por horas.
Más allá de que publicar un día el 40% y otro el 15% indujera a confusión al no explicarse el porqué de la discrepancia, al citado lector le preocupaba que, de una lectura apresurada de titulares, alguien pudiera extraer la falsa idea de que, por desempeñar el mismo trabajo, un hombre cobra el 40% más que una mujer.
Para situar el problema en su lugar, me voy a permitir una cita del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, que fue entrevistado por este diario el domingo pasado: "Por el mismo trabajo, hombres y mujeres reciben el mismo salario; el problema radica en que los hombres ocupan los puestos mejor pagados y de mayor responsabilidad".
Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector por carta o correo electrónico (defensor@elpais.es), o telefonearle al número 913 37 78 36.
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