El Supremo confirma 2.775 años para dos etarras por la bomba del tren Madrid-Irún
La explosión pudo matar a los viajeros aunque no quisieran los autores, dice la sentencia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó ayer la sentencia de la Audiencia Nacional que impuso 2.775 años de prisión, con el límite máximo de cumplimiento de 40 años de cárcel, a los etarras Gorka Loran Lafourcade y Garikoitz Arruarte Santa Cruz, por la colocación, el 24 de diciembre de 2003, de una bomba en el tren Madrid-Irún, que fue encontrada y desactivada. El Supremo convalida la calificación de 184 homicidios terroristas en grado de tentativa que aplicó por primera vez por la Audiencia Nacional, debido a que la explosión pudo haberse producido.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos, considera "jurídicamente correcta" la calificación de delito intentado de homicidio a partir del "escenario" de la colocación de una poderosa carga de explosivo de gran poder destructor en la estación, para que ésta fuera devastada a las 15.55 del 24 de diciembre de 2003, 45 minutos después de que el tren Irún-Madrid hubiera llegado a la estación de destino.
La sentencia prescinde de si el propósito primordial de los acusados, como alegó su defensa, era el de "causar daños en la estación de Chamartín una vez vaciada y no la muerte de las personas que iban en el tren o estaban en la estación". En cambio, se centra en que la acción de los etarras "consistió en esconder en un tren repleto de pasajeros una gran cantidad de alto explosivo, mucho tiempo antes al previsto para su explosión y a mucha distancia de la estación que tenían la intención de volar".
"Durante varias horas, desde las 8.30 hasta las 15.12, hora prevista de llegada, y durante muchos kilómetros, las 184 personas que viajaban en el tren estuvieron sometidas a un peligro gravísimo, actual y real para sus vidas por la acción consciente de los acusados". El tribunal considera "posible y probable" que la deflagración hubiera podido producirse fácilmente "por multitud de causas y en cualquier momento": al recibir un golpe fortuito, al colocar otra maleta encima, con el traqueteo del tren e incluso "con el aparato eléctrico de una tormenta, pues ese día había una y se trata de un circuito eléctrico modificado".
Probabilidad del resultado
Tal eventualidad, según los magistrados, debió haber sido prevista por los autores del hecho, por lo que, "representándose la probabilidad del resultado y asumiendo éste sin abdicar de la acción que lo produciría, es palmario que nos encontramos ante una acción constitutiva de delito de homicidio con dolo eventual, en grado de tentativa". Lo que prevalece, según el Supremo, es la colocación de una gran cantidad de dinamita que pudo causar la muerte de cuantas personas viajaban, aun cuando ese resultado, previsto y aceptado, no fuera querido directamente por los autores del hecho.
Respecto a la alegación "supuesta y no probada" de que los etarras iban a dar aviso de la existencia del explosivo, "carece de importancia" porque la llamada de aviso se iba a realizar dos minutos antes de la llegada del tren a la estación y después de que la posible y probable explosión, con sus fatales resultados, se hubiera cernido sobre los ocupantes del tren "durante más de seis horas y media".
El alto tribunal también confirma la decisión de la Audiencia Nacional de fijar en 40 años de prisión el tiempo máximo del cumplimiento. El artículo 76 del Código Penal establece que el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena será "de 40 años cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo (...) y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años".
La defensa de los etarras sostuvo que el tiempo máximo de cumplimiento no debía ser establecido atendiendo al delito de "homicidio consumado", sino al de "homicidio intentado" que es el que calificó la Audiencia Nacional, y cuya pena en ningún caso sería superior a los 20 años de prisión.
Sin embargo, el Supremo afirma que el delito de homicidio terrorista "no contempla la forma imperfecta de ejecución como un valor autónomo independiente del delito consumado", de forma que el artículo 76 al incluir el término "delitos sin ninguna otra precisión, no hace distingos sobre las formas imperfectas de ejecución o de participación".
En consecuencia, el Supremo considera ajustada a derecho la imposición del límite máximo de 40 años de cumplimiento efectivo de la pena a los dos etarras.
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