Las propuestas sobre los cambios que pretende el Ejecutivo
El informe del Consejo de Estado elaborado a raíz de la consulta del Gobierno sobre las cuatro reformas constitucionales plantea las siguientes modificaciones al texto para impulsar los cambios que quiere el Ejecutivo socialista. Son los que siguen:
- Sucesión de la Corona. Modificación del artículo 57.1, que quedaría así: "La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Su Majestad don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono corresponde a su hijo, el príncipe heredero don Felipe de Borbón, y después a los sucesores de éste, según el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; y en el mismo grado la persona de más edad a la de menos.
- Denominación de las comunidades. Modificación del artículo 143: "Integran el territorio español las siguientes comunidades autónomas: País Vasco, Euskadi, Cataluña... Las denominaciones oficiales de estas comunidades son las establecidas en sus respectivos Estatutos".
- Reforma del Senado. Modificación del artículo 89. "El Senado es la Cámara Territorial. Cada comunidad autónoma elegirá seis senadores, otro más por cada millón de habitantes y otro por cada provincia de su respectivo territorio. Los senadores serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada comunidad autónoma, en los términos que señale la Ley Orgánica Electoral general. (El Consejo de Estado plantea en su informe una variable en la que los parlamentos autónomos elegirían a los seis senadores que le corresponden a cada comunidad más los asignados por población".
Además de estas propuestas, el Consejo de Estado reflexiona en su informe sobre otras cuestiones relacionadas con el desarrollo de las autonomías.
- Recurso previo de inconstitucionalidad. "Para librar a las reformas estatutarias de la sospecha de inconstitucionalidad y de la acusación explícita de incurrir en ella, podría considerarse la conveniencia de reintroducir el recurso previo de inconstitucionalidad".
- Traspaso de competencias. "Convendría delimitar el ámbito de las facultades de titularidad estatal que pueden ser delegadas mediante algún criterio más preciso que la naturaleza de éstas, que el texto actual utiliza. Para ello, se ofrecen dos vías concurrentes. De una parte, la de caracterizar las facultades que en ningún caso pueden ser delegadas (o transferidas); de la otra, especificando los fines que justifican la delegación (o transferencia).
También plantea el Consejo de Estado una nueva fórmula para que el Congreso apruebe las reformas estatutarias con mayoría simple o cualificadas.
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