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Extendamos el modelo social europeo

La Confederación Europea de Sindicatos (CES) ha convocado para hoy una euromanifestación, en Estrasburgo, para pedir al Parlamento Europeo (PE) que modifique el proyecto de Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, cuya votación se llevará a cabo mañana. La CES quiere impedir que establezca "la libre circulación" a costa de erosionar los derechos fundamentales de los trabajadores. El proyecto, que para que pueda entrar en vigor deben estar de acuerdo el PE y el Consejo, fue presentado hace dos años por la Comisión Europea, en el marco de las reformas de la Estrategia de Lisboa. Desde su adopción estuvo envuelta en la controversia, la polémica y el rechazo de amplios sectores, y especialmente por el movimiento sindical europeo. Su discusión formó parte de la campaña a las elecciones del PE en Suecia. Tuvo mucho que ver en la decisión del rechazo a la Constitución Europea en los referendos francés y holandés, respectivamente. Y ha sido cuestionada en numerosas manifestaciones. La última, también convocada por la CES, en Bruselas en marzo de 2005 con ocasión de la reunión de primavera del Consejo Europeo. Tanta polémica hizo que los Jefes de Estado y de Gobierno manifestaran su voluntad de reformar profundamente el contenido jurídico de la propuesta (impropiamente llamada directiva Bolkestein, apellido del ex comisario de mercado interior bajo cuya responsabilidad se elaboró), e incluso algunos dirigentes políticos anunciaron su enterramiento.

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No obstante lo cual, la propuesta ha seguido el procedimiento a través de las comisiones parlamentarias. Es cierto que numerosas modificaciones han mejorado notablemente la propuesta originaria. Sin embargo, la comisión responsable de preparar el texto legislativo, la de mercado interior y defensa de los consumidores, después de gestionar unas 1.600 enmiendas, votó mayoritariamente por el mantenimiento de los artículos más polémicos aún en contra de la opinión de la ponente, la diputada socialista Evelyne Gebhardt. El texto aprobado mantiene artículos que son inaceptables para el movimiento sindical europeo, especialmente éstos:

1. La Directiva pretende tener el alcance general de una directiva marco, en lugar de legislar directivas sectoriales para las distintas actividades de servicio. Se excluyen los sectores que ya están dotados de regulación europea, a saber los servicios que proporcionaban los antiguos monopolios estatales (correo, telecomunicaciones, electricidad, gas, transporte ferroviario..), que empezaron a liberalizarse en la década de los noventa al amparo del Acta Única. En el ámbito de aplicación se incluyen también los Servicios Económicos de Interés General, es decir cualquiera que no sea proporcionado gratuitamente por los poderes públicos. Éste punto es de los más polémicos, por dos razones. Primero, porque en los servicios de interés general están incluidos numerosas prestaciones que no son objeto de derecho mercantil, sino de derecho administrativo y político, en consonancia con las relaciones sociales de cada Estado miembro y que de ninguna manera pueden ser objeto de regulación comunitaria sin que antes haya un acuerdo para armonizar y definir qué se entiende por interés general. En segundo lugar, contrariamente a la forma en cómo se regularon los servicios antes mencionados (agua, gas...), en la propuesta actual no ha existido valoración específica de los sectores que liberaliza, como tampoco ha existido un proceso previo de diálogo social para determinar de qué manera se aseguran los derechos de los trabajadores, como fue el caso en la regulación de la normativa de integración de los mercados de bienes y los servicios monopolizados.

2. Según el llamado "principio de país de origen", rebautizado como "principio de mercado interior" en la comisión parlamentaria, las empresas de servicios autorizadas a establecerse en un Estado miembro de la UE, se verán automáticamente autorizadas a establecerse en cualquier otro, o a vender sus servicios en ellos aún sin necesidad de establecerse. Estarán sometidas, además, a la legislación del país de origen, y no a la del país donde prestan servicio, aunque para ello necesiten desplazar temporalmente trabajadores, procedan éstos de países de la UE o de terceros. Además, el país responsable de asegurar el cumplimiento de la normativa es el de origen, no donde se vende el servicio. Este principio sin una previa armonización de legislaciones, además de atentar contra numerosos derechos fundamentales de los trabajadores, es susceptible de organizar tal caos en demanda de jurisprudencia, que previsiblemente provoque más efectos perversos que integración de las actividades objeto de regulación en un mercado interior.

3. La aplicación del principio de país de origen puede ocasionar una armonización consistente en regular a la baja los salarios y las condiciones de trabajo entre los distintos segmentos del mercado de los 25 Estados miembros, lo que añadiría más litigios de los que ya produce la Directiva de 1996 relativa al desplazamiento temporal de trabajadores en el marco de una prestación internacional de servicios. Y eso que la dificultad de aplicar/controlar las disposiciones en las que debe realizarse el desplazamiento de trabajadores apenas hace factible el control de un 30% de los desplazamientos. El caso más notorio está subjudice en el Tribunal Europeo y enfrenta a los sindicatos suecos con la firma letona Laval, y está en juego el poder de negociación colectiva y su validez jurídica.

Éstas son las razones más notorias, que no las únicas, que no compartimos. Pensamos que son suficientes para que los diputados modifiquen la Directiva. Pensamos que facilitar la competencia de los servicios no puede ser una fuente de Derecho europeo. El derecho a competir en el mercado interior tiene que estar limitado por el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. Pedimos que se establezcan las normas que hagan posible conciliar la libertad fundamental a la libre circulación de las actividades de servicios con el ejercicio de los legítimos derechos de los trabajadores. Pedimos que se preserve el modelo social europeo. La CES reclama especialmente:

1. Que la Directiva formule sin ambages el derecho a la negociación colectiva y al mantenimiento de las relaciones laborales de los Estados miembros haciendo referencia al respecto de los derechos fundamentales, como el de realizar conflictos colectivos.

2. Que hasta que no exista una armonización de las derechos laborales, el ejercicio de toda actividad de servicios esté regulado y controlado por el país donde se presten.

3. Que todos los servicios de interés general, así como las actividades de sectores sensibles, como las empresas de trabajo temporal y servicios de seguridad privada, queden excluidos del ámbito de la Directiva.

Cándido Méndez es presidente de la CES y secretario general de UGT.

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