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Reportaje:

No tomarás a Dios en vano

Las caricaturas de Mahoma reavivan el recuerdo de dos procesos por ofensa a los sentimientos religiosos celebrados en Sevilla

Al Tribunal Constitucional podría haber llegado un recurso de amparo de algún musulmán que sintiese ultrajada su libertad religiosa al ver en un periódico la imagen de Mahoma con una bomba en la cabeza. Pero de momento no ha llegado. El recurso que sí entró en el TC y salió desestimado la semana pasada fue el de la hermandad católica de la Esperanza de Triana, en Sevilla, que había denunciado a un joven por publicar en una web un artículo que criticaba el "puritanismo religioso" y en el que aparecía una imagen de la Virgen con un pene junto a la cara. Entre el dibujo de Mahoma con una bomba en la cabeza y la imagen de la Esperanza de Triana con un pene en la cara hay un punto en el que ha coincidido la indignación de dos comunidades, musulmanes y católicos, pero también donde han chocado la libertad de expresión y los sentimientos religiosos.

El Tribunal Constitucional ni siquiera se ha planteado estudiar la ofensa
"Cuando el Estado pasa a ser aconfesional, la ofensa religiosa se diluye", dice un letrado

En España, según el Consejo General del Poder Judicial, apenas se celebran cuatro o cinco juicios al año por "ofensa a los sentimientos de una comunidad religiosa", un delito registrado en el artículo 525 del Código Penal. Dos de esos casos han concluido hace poco en Sevilla. Al caso de la Esperanza de Triana se unió la denuncia contra el videojuego Matanza cofrade, una coincidencia que no extraña en una ciudad donde sólo en Semana Santa procesionan 57 hermandades. Fueron cuatro de ellas las que desempolvaron el artículo 525, que muchos magistrados aseguran que está en desuso. "Antes, en un estado confesional católico, la ofensa a los sentimientos religiosos podía ser más grave porque existía una legislación proteccionista de la religión oficial", explica Javier Fernández Palacios, abogado de las hermandades del Gran Poder, la Macarena y San Bernardo, "en el momento en el que el Estado pasa a ser aconfesional, con la Constitución de 1978, todo eso se diluye. Aunque el legislador, siempre prudente, decidió dejar el artículo 525 con unas penas mucho más livianas".

El Gran Poder, la Macarena y San Bernardo aglutinan a más de 25.000 hermanos en Sevilla. Las tres hermandades se unieron para interponer una denuncia contra un informático que había usado sus imágenes sacras como telón de fondo de un videojuego (Matanza cofrade) que consistía en disparar contra penitentes. El acusado se enfrentó a casi un año de cárcel y a pagar 7.920 euros de multa, pero el juicio, previsto para septiembre del año pasado, no llegó a celebrarse porque las hermandades retiraron los cargos. "El joven pidió perdón y nosotros, según el espíritu cristiano, le perdonamos", explica Fernández Palacios. La defensa aceptó aquel acuerdo, dada la corrección de ambas partes. "Habríamos invocado el derecho a la libertad de expresión, claro, pero las hermandades sólo querían que mi cliente se disculpara ante el juez", responde Rafael Javier Guillén, abogado defensor del informático. El litigio duró cuatro años y generó un debate en la sociedad sevillana parecido al que las viñetas de Mahoma han despertado ahora entre Oriente y Occidente. "El sentimiento religioso dañado es el mismo, pero naturalmente la reacción que ha provocado es muy distinta", asegura Fernández Palacios, "fue un caso excepcional y delicado. El 95% de los jueces con 40 años de oficio no se habrá encontrado ningún asunto así. Yo sólo conozco dos y los dos han pasado en Sevilla", recordó Fernández Palacios.

El caso de la Esperanza de Triana terminó la semana pasada con el portazo del Tribunal Constitucional. El autor del polémico artículo, Daniel T.H., había sido condenado a pagar una multa de 1.440 euros por un juzgado penal, pero al recurrir fue absuelto. A pesar que el fallo era absolutorio, la sentencia fue inusualmente crítica con el acusado, del que incluso se mofaba por "las numerosas faltas de ortografía que contiene el texto". El documento decía que era "obvio, incuestionable y evidente" que el artículo había ofendido a toda la hermandad y a "cualquier persona que (...) conozca las costumbres y sentimientos religiosos de esta ciudad (Sevilla)". Y apostillaba: "es evidente para cualquier ciudadano que conviva en esta comunidad, que asociar fotografías de inequívoco contenido sexual con una imagen de la Virgen resulta no sólo contrario a las costumbres, sino irreverente".

La absolución no ocupaba más de tres líneas. Fue precisamente la rotundidad de la crítica de la sentencia lo que empujó al abogado de la hermandad, Víctor Salvador Pascual, a terminar llamando a las puertas del Constitucional. "La Esperanza de Triana es una madre para los 9.000 sevillanos que pertenecen a la hermandad. Para entender eso hay que conocer cómo se vive ese sentimiento en Sevilla. En Madrid no existe esta tradición mariana, por eso el TC ni siquiera se ha planteado estudiar la ofensa". El de la Esperanza de Triana fue un caso entre los 30 que el TC recibió el año pasado invocando el artículo 16 de la Constitución que defiende la "libertad religiosa o ideológica".

Derechos de imaginería

Las tres hermandades que denunciaron al autor de Matanza cofrade eligieron la vía del delito contra la propiedad intelectual e industrial. De hecho, ésa era la verdadera especialidad del abogado de la Macarena, el Gran Poder y San Bernardo, Javier Fernández Palacios, cuyo cometido es que no se reproduzcan las imágenes religiosas registradas como marcas sin autorización de las hermandades. "Es un mecanismo de defensa. Por un lado existen derechos de imagen, pero también, aunque no conste como tal, se impide que cualquiera falte al respeto a esas imágenes santas", explica Fernández Palacios.

Las hermandades católicas suelen parapetarse en los artículos 274 y 270 del Código Penal, que impiden que cualquiera reproduzca sin permiso una obra artística. También es la vía por la que se cuida el respeto a los sentimientos religiosos que están implícitos en la imagen. Así, se da el caso de un grupo de empresarios que tuvieron que dar marcha atrás a una línea de ropa interior con el nombre del Gran Poder, ya que la hermandad le puso freno antes de que saliera al mercado. También tuvo que cambiar el nombre un pub de Barcelona que abría a las dos de la madrugada y en cuyas tarjetas de invitación aparecía una imagen de la Macarena junto a la frase Macarena is the key (Macarena es la llave).

Otro caso famoso fue el del diseñador polaco Arkadius Weremczuk. En septiembre de 2001 abrió la semana de la moda en Londres con un desfile en el que una modelo lucía la vestimenta y los adornos característicos de la Macarena.

"En términos jurídicos no es más que un delito mercantil", dice Fernández Palacios, "pero es mucho más: por ejemplo, la hermandad del Rocío de Almonte (Huelva) registró todas sus imágenes en casi cualquier soporte. Un hermano me explicó: 'No permito que haya toallas de la Virgen del Rocío para que alguien se seque el culo con ella".

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