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Columna
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No es tan sencillo

Es casi imposible no estar de acuerdo con lo que Soledad Gallego escribía en su columna de ayer, Dinamarca no invadió Alemania, acerca de las famosas caricaturas de Mahoma. Pero voy a añadir otra perspectiva desde la que se puede considerar el asunto.

El 11 de noviembre de 1996, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso Wingrove vs. The United Kingdom, en el que no amparó la pretensión del Sr. Wingrove de que había sido vulnerada su libertad de expresión. El Sr. Wingrove presentó al British Board of Film Classification un vídeo titulado Vissions of Ectassy, que se centraba en la figura de Santa Teresa de Jesús y en el que se ponía el énfasis en la conexión entre el éxtasis religioso y la pasión sexual, con la finalidad de obtener el certificado que permitiera que el vídeo fuera vendido, alquilado o suministrado al público en general. La decisión del Board fue negativa, porque el vídeo vulneraba la Ley sobre la blasfemia del Reino Unido. Tras recurrir la decisión en todas las instancias pertinentes, el Sr. Wingrove acudió al TEDH.

Este Tribunal, como se ha dicho, no amparó al Sr. Wingrove por entender que "el respeto de los sentimientos religiosos de los creyentes puede conducir a que un Estado legítimamente restrinja la publicación de retratos provocativos objeto de veneración religiosa". Es lo que había ocurrido en este caso, en el que la aplicación de la ley sobre la blasfemia se había dirigido a "proteger el derecho de los ciudadanos a no ser insultados en sus sentimientos religiosos". Debe subrayarse que los sentimientos que se protegen son los cristianos, ya que, como en la propia sentencia se recoge, la justicia inglesa (Division Court 1991) rechazó iniciar actuaciones por blasfemia contra Salman Rushdie por la publicación de Los versos satánicos con el argumento siguiente: "No tenemos duda de que la ley tal como está redactada no se extiende a otras religiones distintas de la cristiana".

El 31 de enero de 2006, el TEDH ha dictado sentencia en el caso Giniewski vs France. El Sr. Giniewski publicó un artículo, La oscuridad del error, a propósito de la encíclica de Juan Pablo II, Esplendor de la Verdad, en el que analizaba críticamente la posición del Papa y elaboraba una tesis sobre el alcance de un dogma y sus posibles vínculos con el origen del Holocausto. La Asociación "Alianza general contra el racismo y por el respeto de la identidad francesa y cristiana" se querelló por difamación racial respecto de la comunidad cristiana. El Sr. Giniewski fue condenado en primera instancia y absuelto en la segunda, pero en el orden civil fue condenado a una multa de un franco y a pagar el coste de la publicación de la sentencia en un periódico de difusión nacional. El TEDH en este caso otorgó el amparo.

En el Reino Unido de la Gran Bretaña se ha prohibido la difusión de un vídeo sobre el éxtasis de Santa Teresa por considerarlo blasfemo y proteger de esta manera "el derecho de los ciudadanos a no ser ofendidos en sus sentimientos religiosos". En Francia, los tribunales de justicia penales y civiles han actuado por un artículo en el que se criticaba una encíclica de un Papa. El asunto ha tenido que llegar hasta el TEDH.

¿Qué es más grave, decir que el islam es constitutivamente terrorista, porque eso es lo que supone la caricatura de Mahoma, o las referencias al éxtasis de Santa Teresa o a la mayor o menor contundencia de Juan Pablo II sobre el "Holocausto"? Y sin embargo, las autoridades públicas y judiciales de dos países tan poco sospechosos, como el Reino Unido de la Gran Bretaña y Francia, no han tenido duda en hacer prevalecer la protección de los sentimientos religiosos cristianos sobre la libertad de expresión.

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