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Confirmada la suspensión de los guardias del 'caso Roquetas'

El Juzgado Central número 7 de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la suspensión cautelar de sus funciones de ocho de los nueve guardias civiles de Roquetas de Mar (Almería) que intervinieron en los malos tratos recibidos por el agricultor Juan Martínez de Galdeano, de 39 años, el 24 de julio de 2005, que murió en el cuartelillo de la localidad.

La medida había sido acordada por el Ministerio de Defensa de forma cautelar y al haber tenido conocimiento de que la muerte del agricultor se había producido en el citado acuartelamiento donde Martínez había acudido a pedir auxilio tras un accidente de tráfico.

El Ministerio de Defensa abrió un expediente disciplinario a los guardias civiles, por una "presunta falta muy grave consistente en observar conductas gravemente contrarias a la disciplina, servicio o dignidad de la institución que no constituyan delito", pero posteriormente el expediente se amplió porque los agentes podían ser responsables de "una falta muy grave consistente en el abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia".

Por ello, el subsecretario de Defensa, con el informe favorable del Asesor Jurídico General, acordó el pase a la situación administrativa de suspenso de funciones de todos los expedientados.

Los agentes recurrieron la decisión de Defensa, alegando que la medida debía declararse nula puesto que los guardias no estaban procesados ni se había acordado su prisión preventiva en el momento de suspenderles de sus funciones. Además, tampoco habían declarado en el expediente gubernativo y, a su entender, existía una prejudicialidad penal, por lo que la decisión se habría adoptado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, con vulneración del principio de presunción de inocencia y del de proporcionalidad.

Alarma y descrédito

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Sin embargo, un juzgado de la Audiencia Nacional ha confirmado que la decisión de Defensa fue adoptada conforme a Derecho. A juicio del magistrado Gregorio del Portillo, la resolución "expone con claridad los presupuestos de hecho sobre los que se basa, recoge la normativa en la que se ampara y explicita las razones por las que se adopta, a saber: la gravedad intrínseca de los hechos y las circunstancias que en ellos concurren motivadoras de una relevante alarma social y del descrédito de la institución".

El juez razona que aunque los guardias no estaban procesados ni se había acordado su prisión, "ello no era necesario para adoptar la resolución, puesto que bastaba con la incoación del expediente gubernativo".

Tampoco era necesario que los agentes hubieran declarado en el expediente gubernativo, pues la resolución es cautelar y no presupone culpabilidad.

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