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Análisis:ANÁLISIS | NACIONAL
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Reforma constitucional

EL INFORME acerca de una eventual reforma de la Constitución elaborado por la Comisión de Estudios del Consejo de Estado, que será sometido a debate el 16 de febrero en el pleno de la institución, responde a cuatro preguntas del Gobierno sobre revisiones parciales de la norma fundamental. Las materias afectadas serían la eliminación de la preferencia de varón en el orden de sucesión a la Corona, la recepción del derecho europeo en España, el mapa de las comunidades autónomas y la adecuación del Senado a sus funciones de Cámara territorial. El informe del Consejo de Estado se ocupa también de otros aspectos relacionados con las reformas, radiografiados mediante un original, documentado y profundo análisis teórico sobre el defectuoso tratamiento dado a la distribución territorial del poder por el Título VIII.

La reforma para suprimir la discriminación por razón de sexo en el orden de sucesión a la Corona podría quedar aplazada por la falta de consenso entre PSOE y PP sobre otras materias

A diferencia de las tres preguntas finales, la primera cuestión planteada por el Gobierno -la reforma parcial del Título II- tiene garantizado de antemano el acuerdo de las dos fuerzas mayoritarias; en cambio, el consenso parece hoy muy improbable en los demás terrenos. Tras el ejemplo igualatorio dado por las monarquías de Suecia (1980), Holanda (1983), Noruega (1990) y Bélgica (1991), la eliminación semisálica de la mujer dentro de la misma línea sucesoria a la Corona de España -establecida por las Partidas y respetada por la Constitución de 1978 pese a la interdicción general de la discriminación por razón de sexo de su artículo 14- resultaba ya indefendible. La supresión de la frase del artículo 57 referida a la preferencia en el mismo grado del varón sobre la mujer, la mención expresa a don Felipe como príncipe heredero y los ajustes gramaticales impuestos por la equiparación de géneros bastarían para llevar a cabo una rápida revisión.

En teoría, esa reforma parcial del Título II -de factura sencilla y respaldada por el consenso del PSOE y el PP ya descontado- sería acometible de inmediato. Sin embargo, la modificación relativa al orden sucesorio del trono no podrá ser tramitada de hecho sin la compañía de las restantes propuestas de revisión relacionadas con la Unión Europea, el Estado de las autonomías y el Senado. Ese aplazamiento indefinido es fruto de la amalgama dentro de un mismo paquete de cuatro ámbitos materialmente dispares, pero unidos formalmente de modo inextricable. El Gobierno sostiene que la heterogeneidad de esas diferentes cuestiones sometidas a consulta del Consejo de Estado es sólo aparente; existiría un motivo para "abordarlas conjuntamente y con igual grado de consenso". En cualquier caso, esa presunta "razón de ser" no sería jurídica, sino política: la decisión de impedir que la reforma del artículo 57 quede sometida en solitario a un referéndum susceptible de ser presentado como una consulta sobre la actual Monarquía a caballo de la bronca organizada por la derecha radical para desestabilizar el sistema democrático.

El planteamiento totalizante de las cuatro preguntas falsamente hermanadas como piezas indisociables de un mismo proyecto permitiría que la reforma de la sucesión a la Corona arrastrase también hacia las urnas del referéndum -como el Consejo de Estado señala- a las otras modificaciones parciales a fin de protegerse con su compañía. Sin embargo, la salida lógica de la situación sería otra: la Constitución establece dos cauces muy diferentes de reforma en función de los preceptos concernidos. El artículo 57 deberá recorrer el calvario topografiado por la vía del artículo 168: aprobación del principio de la reforma por los dos tercios del Congreso y el Senado, inmediata disolución de las Cortes, elecciones generales, ratificación por las nuevas Cámaras de la decisión adoptada durante la anterior legislatura, aprobación del texto destinado a plasmarla por los dos tercios de cada Cámara y referéndum de ratificación. Pero las modificaciones referidas al derecho europeo, el mapa autonómico y el Senado podrían seguir por su cuenta el camino expedito del artículo 167: una vez aprobada la reforma por los tres quintos en cada Cámara, no sería preciso disolver las Cortes y sólo se convocaría un referéndum a solicitud de una décima parte del Congreso o del Senado.

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