"La participación en la distribución de gas se limitará al 60%"
Gas Natural deberá presentar el plan de venta en el plazo de un mes
El Consejo de Ministros aprobó ayer la OPA presentada por Gas Natural, pero impuso 20 condiciones. Éste es el contenido íntegro del documento aprobado ayer:
- APROVISIONAMIENTO Y TRANSPORTE DE GAS
Primera. Gas Natural (GN) liberará en el mercado una cantidad anual de gas en el entorno de los 1.800 millones de metros cúbicos, igual al importado en el mercado español por Endesa en 2005. Esta liberación se realizará durante tres años, a partir de 2007. Con esta medida se compensa el efecto de la concentración derivado del solapamiento horizontal de las actividades de ambas compañías en ese mercado.
Segunda. GN liberará en el mercado el exceso anual del contrato Sagane 1
[contrato de aprivisionamiento con Argelia] sobre la cantidad necesaria para garantizar el suministro a tarifa, con un máximo de 1.000 millones de metros cúbicos. Esta liberación se realizará en cantidades mensuales con un horizonte anual durante tres años a partir de 2007. Con esta medida se compensa la ventaja competitiva que disfruta el grupo y se mitigan los posibles efectos verticales resultantes de la operación. Con estas primeras condiciones, se pone a disposición de los competidores en el mercado una cantidad de gas cercana al 10% de la demanda en España.
Tercera. La liberación de gas de las condiciones primera y segunda se realizará mediante subastas públicas -que comenzarán antes del 31 de diciembre de 2006- a las que podrá concurrir cualquier operador que acredite el cumplimiento de determinados requisitos. Los términos de la subasta serán fijados por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en el plazo de dos meses y garantizarán el acceso transparente y no discriminatorio de cualquier competidor presente o potencial en el mercado de comercialización de gas natural en España. El precio percibido por GN en la subasta de la condición segunda durante los dos primeros ejercicios será el correspondiente al contrato Sagane 1 y el exceso que pudiera resultar de la subasta será aplicado a incrementar las inversiones previstas para el desarrollo de las redes de distribución, transporte y almacenamiento. De este modo, las eficiencias de la operación revertirán en los consumidores dotándoles de mejores infraestructuras.
Cuarta. GN procederá a la venta de las participaciones de Endesa en las regasificadoras Saggas SA y Reganosa SA.
Quinta. GN venderá cualquier participación accionarial directa o indirecta en Enagas que exceda del 1% y no podrá tener ningún representante en el consejo de administración de dicha sociedad. Con estas dos últimas condiciones se establece una estricta separación vertical entre la actividad regulada del transporte y las actividades no reguladas de aprovisionamiento y comercialización.
- GENERACIÓN ELÉCTRICA
Sexta. GN venderá centrales de generación eléctrica de tecnología retirable en la España peninsular equivalente a 4.300 MegaWatios con un periodo de vida útil restante de al menos 10 años, incluyendo 400 MW en Cataluña y otros 400 MW en Andalucía. En particular deberá enajenar centrales de ciclo combinado o hidráulica modulable con una capacidad equivalente a 1.200 MW.
Séptima. Durante un plazo de dos años, GN no podrá adquirir de terceros, ni directa ni indirectamente, ninguna central de generación de electricidad de ciclo combinado que esté en funcionamiento o en pruebas.
Octava. GN otorgará un derecho de rescisión unilateral sin penalización a sus actuales clientes en el suministro de gas natural para la generación mediante ciclo combinado.
Con estas tres condiciones, la desinversión de generación eléctrica de 4.300 MW es superior a la aportada por GN a la operación y se compensa el efecto de la desaparición de GN como uno de los principales operadores eléctricos. Además, se mitiga el posible efecto desincentivador al desarrollo de nuevos proyectos de generación.
- DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO MINORISTA DE GAS Y ELECTRICIDAD
Novena. GN venderá el equivalente a su negocio de comercialización de electricidad y el negocio de comercialización de gas de Endesa. Para ello segregará los activos y contratos correspondientes en, al menos, una sociedad. Con esta condición se compensan los efectos del solapamiento en la comercialización de gas y electricidad.
Décima. GN venderá su participación accionarial directa o indirecta en cualquier competidor independiente en la comercialización de gas y electricidad, en concreto, deberá enajenar su participación en Naturgas Energía Grupo (antigua Naturcorp Multiservicios) y en GN de Álava.
Undécima. GN venderá activos de distribución de gas que incorporen redes de distribución completas y contratos de suministro a tarifa con un mínimo de 1,5 millones de puntos de suministro de gas natural, dando lugar, al menos, a dos operadores con un mínimo de 250.000 puntos de suministro cada uno. De esta manera, la participación de GN en distribución de gas queda limitada al 60% del total nacional. Además, se permite la entrada de, al menos, dos operadores adicionales con una participación significativa.
Decimosegunda. Antes del 1 de enero de 2007, GN cederá a una entidad independiente de cualquier actividad de suministro de energía la capacidad de formalizar los cambios de suministrador que tengan lugar por parte de aquellos clientes de electricidad y gas natural, tanto a tarifa como de mercado libre, cuyos puntos de suministro se encuentren en zonas donde la ejecución de la operación conduzca al solapamiento de redes de electricidad y gas bajo el control de GN.
Decimotercera. GN deberá adecuar su estructura de forma que asegure la separación funcional entre los negocios regulados y los no regulados. En particular, garantizará la separación de los negocios de generación eléctrica, de distribución y de suministro minorista. De este modo, se establecen dos importantes condiciones para evitar los posibles obstáculos a la comercialización derivadas de la tenencia solapada de las dos redes de distribución.
- CONDICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO
Decimocuarta. A los efectos de las condiciones anteriores, se entenderá que GN está formado por GN SDG SA y las empresas controladas por ella.
Decimoquinta. Los activos que se desinviertan deberán enajenarse junto con los contratos de suministro de gas correspondientes, en su caso, así como con los contratos, el personal y otros activos materiales o inmateriales precisos para su adecuado funcionamiento autónomo. En relación con las centrales de ciclo combinado, GN ofrecerá el suministro del gas natural necesario para su operación durante los dos años siguientes a la enajenación de las mismas en condiciones equivalentes a las existentes con anterioridad a la operación de concentración.
Decimosexta. La enajenación de los activos estará sujeta a la autorización previa del Servicio de Defensa de la Competencia, que valorará la idoneidad del comprador propuesto por GN atendiendo al cumplimiento de los siguientes requisitos: ser un competidor existente o potencial, viable y sin vínculo alguno con GN; disponer de recursos financieros ajenos al vendedor, y no crear nuevos problemas de competencia.
Decimoséptima. GN dispondrá de un plazo confidencial para la enajenación de activos. Si terminado ese plazo GN no ha realizado la enajenación, se otorgará un mandato a un tercero independiente para que proceda a la desinversión (fideicomisario de desinversión) en un plazo máximo confidencial.
Decimoctava. Durante el periodo transitorio, que media entre la adquisición por GN del control de Endesa y la efectiva enajenación de los activos, GN se abstendrá de adoptar decisiones que puedan poner en riesgo la gestión autónoma y la garantía de mantenimiento de valor de los mismos. Igualmente, GN no tendrá acceso a la información sensible de los activos de Endesa que se incluyen en el paquete de desinversión. Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta condición, el Gobierno nombrará un gestor independiente de los activos por desinvertir.
Decimonovena. En el plazo de un mes desde la fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros, GN deberá presentar ante el Servicio de Defensa de la Competencia para su aprobación un plan confidencial detallado de actuaciones y plazos para la instrumentación de estas condiciones. En el plazo máximo de un mes, dicho plan deberá ser aprobado, previo informe de la CNE, por el Servicio de Defensa de la Competencia.
Vigésima. Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia de la ejecución y el cumplimiento del acuerdo de Consejo de Ministros, con la cooperación de la CNE.
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