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Tribuna:LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Tribuna
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Desorden urbanístico

Lamentablemente, la actuación del Parlamento Europeo en relación con los excesos y abusos urbanísticos en la Comunidad Valenciana no constituye un capítulo aislado en cuanto al acceso de esta problemática a los medios de comunicación. Vinculados en muchos casos a episodios de corrupción política, siempre de trascendencia respecto de valores tan importantes como el medio ambiente o la riqueza ecológica, los escándalos urbanísticos salpican con excesiva frecuencia las páginas de los periódicos y los informativos. En el caso de Andalucía, más allá del ejemplo de Marbella, paradigma de lo que nunca debería suceder, la situación dista de ser satisfactoria. Casi devastado por el hormigón el de Málaga, el resto del litoral, desde Almería hasta Huelva, sufre una asfixiante presión que amenaza con terminar con los últimos espacios vírgenes de nuestras costas. El escenario no es muy distinto en el interior. Los embates que resisten los parques naturales de Sierra Nevada o Cazorla o las parcelaciones y construcciones ilegales en el entorno de Medina Azahara son muestras significativas de un alarmante estado de cosas. Se trata de la proliferación de un urbanismo determinado enteramente en virtud de objetivos económicos a corto plazo, sin tener en cuenta de forma adecuada los aspectos sociales, culturales y medioambientales, precisamente aquello que trataba de combatir la Carta Europea de Ordenación del Territorio.

Lo cierto, sin embargo, es que contamos con una adecuada regulación legal. La ley de Ordenación Urbanística de Andalucía ha supuesto un acertado instrumento para dar respuesta a las demandas que hoy presenta el desarrollo de la actividad urbanística en nuestra comunidad autónoma, y ello desde la consideración -ya en la Constitución- de la función pública del urbanismo sin olvidar la importancia de la iniciativa privada. Por otra parte, la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, que acaba de entrar en vigor, completa y mejora los aspectos relativos a la protección de la legalidad. Esta norma permitirá, con las debidas cautelas, que en los casos de grave incumplimiento por parte de algún ayuntamiento en el ejercicio de competencias urbanísticas se atribuya el ejercicio de éstas a la Junta de Andalucía. Además, se crea un novedoso cuerpo de inspección para garantizar la ordenación territorial y urbanística. Entonces, si esto es así, ¿dónde falla el sistema?

Se cumplen ahora diez años de la aprobación del Código Penal de 1995. Por primera vez en nuestra historia se regulaban los delitos urbanísticos. Al margen del extraordinario valor de los bienes jurídicos que con los mismos se trataba de proteger (el medio ambiente, la organización del espacio físico, la propia calidad de vida), la mayor parte de la doctrina coincidió en señalar que en la necesidad de intervención del Derecho Penal en esta materia ha tenido mucho que ver la ineficacia que el derecho administrativo sancionador había venido manteniendo. O lo que es lo mismo, la incapacidad -por falta de voluntad unas veces, de medios otras- de las Administraciones competentes, principalmente los Ayuntamientos, para hacer cumplir la legalidad en este ámbito. A tales problemas trataban de poner remedio las normas a las que aludíamos hace un momento. Sin embargo, hasta la fecha, las condiciones negativas persisten y el grado de cumplimiento de la disciplina urbanística en cuanto a protección de la legalidad y especialmente en cuanto al restablecimiento del orden jurídico perturbado permanece en cotas bajísimas. Las construcciones ilegales proliferan y se extiende la sensación popular de que, en el peor de los casos se pagará una multa, pero que a nadie le tiran la casa, con lo que ello supone de efecto llamada para nuevas edificaciones ilícitas. De manera que la primera conclusión que habría que extraer sería la necesidad de que por parte de los Ayuntamientos se asuma, al margen de criterios de rentabilidad económica o electoral, el cumplimiento riguroso de la legalidad.

Por otra parte, segunda conclusión, la Administración de Justicia no ha respondido adecuadamente a la responsabilidad que el legislador le atribuyó. Le corresponde la represión de las más graves infracciones, pero más allá de lo defectuoso de la regulación penal, ha faltado sensibilización con el problema. La que sí se tiene respecto de otros delitos. No es ya cuestión de lentitud o de falta de medios, sino que antes que operar con las virtualidades que la norma ofrecía se ha optado demasiadas veces por detenerse en los obstáculos. La finalidad preventiva general que se podía haber cumplido se ha desaprovechado y hoy día la percepción general respecto de este tipo de comportamientos delictivos no es distinta a la que señalábamos: nadie cumple una pena por construir ilegalmente y además en ningún caso se lleva a cabo la demolición.

A partir de estas consideraciones se impone un cambio de rumbo, porque el territorio y el medio ambiente no son bienes inagotables.

Ángel Núñez, fiscal de Medio Ambiente de la provincia de Cádiz.

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