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Causas penales y dimisiones

El texto propone la obligación de los consejeros de informar "de inmediato" al órgano de administración de las causas penales en las que aparezcan como imputados y de su evolución.

Si la acusación contra el consejero es por un delito doloso (con intención) el Código recomienda con especial énfasis que el consejo de administración considere la exigencia de dimisión. La posibilidad de ser indulgente con el acusado debería ser por dos buenas razones: o bien porque el fiscal hubiera solicitado el sobreseimiento de la causa o bien porque el consejo "entendiera que el auto de procesamiento o de apertura de juicio oral no menoscaba la reputación o el buen crédito de la compañía".

En el Código, se reserva para la CNMV la posibilidad de exigir las cartas de dimisión de los administradores que dimitan de su cargo y que estarán obligados a explicar las razones. Siempre que existan sospechas de alguna irregularidad, la Comisión podrá incluso obligar a la sociedad cotizada a hacer pública la carta de dimisión del consejero en cuestión.

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