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Columna
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Más papista que el Papa

La inclusión del artículo 8 en la Constitución no dejó de ser polémica, en especial para los nacionalistas, sobre todo los vascos, que sostuvieron en el momento constituyente y han venido sosteniendo hasta hoy que dicho artículo es la prueba del nueve de que nuestra fórmula de gobierno no es el resultado de una decisión democráticamente constituida de la ciudadanía que reside en los distintos territorios que constituyen España, sino que descansa en la fuerza, de la que las Fuerzas Armadas son la máxima expresión.

El argumento carece de consistencia. Aunque el artículo 8 no figurara en la Constitución, no por ello las Fuerzas Armadas dejarían de tener que cumplir las misiones que en dicho artículo se les encomienda. La garantía de la soberanía e independencia de España, de su integridad territorial y del ordenamiento constitucional son las misiones que tienen asignadas las Fuerzas Armadas en todos los Estados constitucionales democráticos porque no pueden no tenerlas. Ésa es la única razón de ser de las Fuerzas Armadas en el Estado constitucional. Justamente por eso, en la Constitución se separa a las Fuerzas Armadas, contempladas en el artículo 8, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, contemplados en el artículo 104. Las primeras tienen la misión de garantizar la supervivencia del Estado tal como ha sido constitucionalizado mediante el ejercicio del poder constituyente del pueblo español. Los segundos "tendrán como misión proteger los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana" (art. 104.1), es decir, una tarea interna, que presupone la existencia y la funcionalidad del Estado constituido.

La inclusión del artículo 8 no plantea, pues, ningún tipo de problema, siempre que se interprete de manera razonable

La inclusión del artículo 8 no plantea, pues, ningún tipo de problema, siempre que se lo interprete de manera razonable. La democracia española no está tutelada por las Fuerzas Armadas, como han pretendido dar a entender en numerosas ocasiones los dirigentes del PNV, sino que dispone de unas Fuerzas Armadas como garantía de su propia supervivencia en caso de que sea necesario.

Así lo entendería el legislador posconstitucional al aprobar la LO 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. En dicha ley se contemplaría la intervención de las Fuerzas Armadas únicamente en el caso de declaración del Estado de Sitio, pero no en los supuestos de declaración de los Estados de Alarma o Excepción. Y lo haría así porque, mientras los Estados de Alarma y Excepción están previstos para hacer frente a una crisis generada por una catástrofe natural o tecnológica (terremotos, inundaciones...) o a una crisis política, entendida como crisis de "orden público", el Estado de Sitio está previsto para hacer frente a una "crisis de Estado", definida por el legislador mediante la concurrencia de dos circunstancias:

Un acto de fuerza: "Cuando de produzca o amenace producirse un acto de fuerza..."

Contra el Estado: "...contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional"(art. 32 LODES).

Obsérvese que el legislador, al definir la emergencia a la que hay que hacer frente con el Estado de Sitio, reproduce textualmente el contenido del artículo 8 de la Constitución, con lo que nos está diciendo que el Estado de Sitio es el instituto a través del cual los órganos constitucionales del Estado responsables de su declaración y aplicación, el Gobierno y el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, pueden llamar a las Fuerzas Armadas para que cumplan "las misiones" que tienen constitucionalmente encomendadas.

La posición de las Fuerzas Armadas en nuestro ordenamiento constitucional está perfectamente regulada. Es un terreno en el que, justamente porque en nuestro pasado habíamos tenido muchos problemas, el constituyente primero y el legislador después se han esforzado en dejar las cosas muy claras.

Por eso no se entiende que el general José Mena Aguado se haya expresado en los términos en que lo ha hecho en la Pascua Militar. Es imposible que él no supiera que lo que estaba diciendo no lo podía decir, que suponía una extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Teniendo en cuenta, además, que no era una intervención improvisada, sino que era una intervención leída y que tenía lugar en el acto más solemne de las Fuerzas Armadas de todo el año, es imposible no concluir que se trata de una intervención deliberada, es decir, "a sabiendas" de que era una intervención anticonstitucional.

¿Cómo puede explicarse que haya podido ocurrir? ¿Cómo es posible que un militar con más de cuarenta años de servicio y que ha tenido que pasar por filtros muy rigurosos para llegar donde ha llegado haya podido actuar como lo ha hecho?

Puesto que no parece que el general Mena Aguado haya padecido ningún trastorno mental, por transitorio que éste fuera, no cabe más interpretación que la de que ha acabado interiorizando el discurso que viene haciendo la dirección del PP desde que el Parlamento de Cataluña aprobó el proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía acerca de la "ruptura de la unidad de España" y de su "integridad territorial".

En este sentido, se podría decir que tiene razón el secretario de Comunicación del PP, Gabriel Elorriaga, que ha considerado que este tipo de declaraciones son "inevitables" dada la "situación que estamos viviendo". Cuando un día sí y otro también los dirigentes de un partido de gobierno, como es el PP, y los medios de comunicación que le son afines, nos están diciendo que España se está "balcanizando", siempre puede haber alguien que caiga en la tentación de ser más papista que el Papa.

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