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El Constitucional rechaza anular las sentencias que condenaron a Perote

La condena no estuvo mal fundada aunque el Tribunal de Estrasburgo corrigiese el fallo

El Tribunal Constitucional ha rechazado la demanda de amparo del ex coronel Juan Alberto Perote contra la negativa del Tribunal Supremo a anular las sentencias que le condenaron a 7 años de prisión por un delito de revelación de secretos, después de que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) estimase que sufrió una falta de imparcialidad objetiva del juzgado militar que le condenó en primera instancia.

Perote fue condenado a siete años de prisión por el Juzgado Togado militar número 1 como autor responsable de un delito consumado de revelación de secretos relativos a la seguridad nacional y defensa nacional, y el fallo fue confirmado por el Supremo y el Constitucional.

El condenado acudió al TEDH alegando que dos de los jueces que le condenaron habían rechazado sendos recursos contra su procesamiento y prórroga de su prisión preventiva. El Tribunal de Estrasburgo sólo estimó una falta de imparcialidad objetiva en el tribunal de primera instancia, pero rechazó que Perote tuviera que ser indemnizado con 79.843,53 euros por daños materiales y 714.309,36 euros por daños morales. Según del TEDH, la constatación de violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos "proporciona, por sí misma, una justa satisfacción suficiente por todo perjuicio moral en las circunstancias del litigio".

Pero Perote no se conformó con esa declaración de Estrasburgo y planteó ante el Supremo un incidente excepcional de nulidad de actuaciones que ha sido rechazado. Según el Supremo, concederle la nulidad de las sentencias supondría reconocer al TEDH el carácter de tribunal de casación supranacional, y "no hay vía de derecho interno para anular las resoluciones firmes españolas a que la sentencia del TEDH afecta".

El Tribunal Constitucional en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, señala que el TEDH dictó una sentencia "exclusivamente" limitada a constatar la lesión del derecho a un juez objetivamente imparcial en el Tribunal autor de la sentencia, "pero sin reconocer que dicha resolución estuviera necesariamente mal fundada, ante la imposibilidad de establecer (...) una relación de causalidad entre la vulneración del derecho fundamental constatada y la condena".

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