¿Justicia gratuita?
Soy una pensionista que presentó una demanda con abogado y procurador de turno de oficio contra la comunidad de propietarios de la casa donde vivo, entre otras cosas por abuso en la distribución de los gastos. La demanda está ajustada a derecho, la sentencia tenía que ser jurídica, cosa que no ocurrió. Se presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, cuya sentencia desestima el recurso, y añade que cuando se presentó la demanda yo no tenía la legitimidad requerida en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal "estar al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad", por tanto, la demanda es nula sin entrar en más consideraciones.
En el acta de la junta de propietarios (demanda) en el apartado Morosos, yo no estoy, por estar al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. La letrada presenta un escrito solicitando el recurso de casación, y pidiendo al Ilustre Colegio de Abogados, ICAM, la designación de abogado para presentar el recurso.
El ICAM no me dio un letrado, hizo un informe ratificando que yo no tenía la legitimidad requerida en el artículo 18.2 L. P. H., que sin este requisito el recurso de casación era insostenible y no procedía la designación de abogado para presentarlo. Lo que se afirma en la sentencia de la Audiencia Provincial y en el informe del ICAM relacionado con el art. 18.2 L. P. H., no se ajusta a lo expresado en el acta correspondiente a la demanda.
Los ciudadanos que no podemos contratar profesionales por tener una situación económica precaria y tenemos la justicia gratuita concedida, ¿cree acaso el ICAM, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid que merecemos esta clase de justicia.
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